Se realizó la audiencia preliminar del comisario Tomas Ramón Paredes Palma y Arnaldo Báez. La fiscalía se ratificó en el sobreseimiento definitivo de ambos en el marco del proceso por el asesinato del dirigente liberal, Rodrigo Quintana, ocurrido en la madrugada del 1 de abril del 2017, tras el atropello de la sede del PLRA por parte de la Policía. El juez penal de garantías, Raúl Florentín imprimió el trámite de oposición, irá a Fiscalía General para ratificar o rectificar el pedido de los fiscales.
En la audiencia la fiscal Marlene González, “esta representación fiscal en la presente causa, se presenta en esta audiencia preliminar a sostener el Requerimiento que ya fuera presentado en fecha 12/04/2018, N° 52 Sobreseimiento Definitivo que fuera solicitado por los fiscales actuantes a favor de Sr. Tomas Ramón Paredes Palma de conformidad al art. 359 inc. 2 del C.P.P. Los hechos habían acontecido en la noche del 31 de marzo y a primeras horas del día 1 de abril, llamado como 31 M. todas las unidades estuvieron alertas con motivo de los disturbios en inmediaciones del Congreso Nacional. Pero específicamente el hecho que nos ocupa se da en el patio del PLRA, se había recibido pedido de alerta por unos disturbios que se daban en frente del local del periódico ABC y recurren diferentes móviles policiales, turba de personas que fueran condenadas en otra causa por Perturbación de la Paz Publica. Esta turba ingresa al patio del PLRA, y dentro de esa persecución ingresa el inspector Guido Amarilla acusado en la causa, ingresa antes que el Sr. Tomas Paredes Palma, ingresa hasta el fondo, logra la aprehensión de unas personas, y luego de ello corre a guarecerse detrás de un habitáculo, logrando divisar ingresar en el baño a dos personas, ingresando el Sr. Tomas Paredes Palma sin tener ningún contacto con Guido Amarilla quien se encuentra acusado por Coacción Grave. Todo esto se pudo cotejar con las cámaras de circuito cerrado y el encargado de la sección de Acústica el perito Omar Cabrera. El tipo penal que se le atribuyo en principio en la 318 del C.P., en concordancia con el art. 29 inc. 1° del C.P. Las diligencias, todas las diligencias no solamente las testificales sino también las pericias realizadas no se pudieron comprobar de que el Sr. Tomas Paredes Palma no se pudo corroborar que el tolerara un subordinado, antes del evento ni durante el evento. Necesariamente debo hablar de la coacción porque estas personas estaban guarecidas en el baño, rompe el vidrio con balines de goma, no se puede sostener que el Sr. Tomas Paredes Palma estaba dando instrucciones, tolerara o pudiera haber evitado a que el Sr. Amarilla pudiera evitar el disparo al vidrio del baño, se comprueba que el contacto es posterior para llevar a las personas detenidas en esa oportunidad. El Ministerio Publico concluyo de que la conducta realizada por el Sr. Guido Amarilla es una conducta autónoma. Por las pericias no se puede sostener, el informe técnico informático realizado por el Lic. Omar Cabrera es mediante el cual se coteja que no existe la comunicación anterior o posterior entre el Sr. Tomas Paredes Palma y Guido Amarilla, por lo que solicita el sobreseimiento definitivo por la conducta descripta en el art. 318 del C.P., en concordancia con el art. 29 inc. 1°”.
Por su parte, el fiscal Hernán Galeano, refirió que “el Ministerio Publico pasa a ratificar el requerimiento N° 107 de fecha 18 de junio de 2018 con relación a la imputación Arnaldo Andrés Báez a quien se le había tribuido la comisión del hecho punible de coacción conforme al art. 120 inc. 1° en su variable de tolerar requerimiento por el cual se solicita el sobreseimiento definitivo por el art. 359 inc. 2 del C.P. Los hechos se dan en el mismo contexto y en el mismo escenario acontecido en fecha 31 de marzo de 2017 y la madrugada de 1 de abril de 2017, producto de la conmoción social de los disturbios frente al diario ABC color, conductas encuadrables dentro del hecho de perturbación de
la paz pública. Los efectivos policiales tras la persecución ingresaron a la sede del PLRA, en donde uno de los intervinientes fue identificado como Arnaldo Andrés Báez, manifestando uno de los denunciantes Diego Garcete que el oficial le acciono con un arma en sede del dicho partido. Se realizaron diversas diligencias, y uno de ellos en la que se informa que el oficial fue integrado como refuerzo de la comisaria 3 metropolitana, ubicándolo en el lugar de los hechos y quien actuó para la detención de varias personas, que posteriormente fueron procesados por el hecho punible de Perturbación de la Paz Publica, se recopilo circuito cerrado, informaciones periodísticas, y videos de la propia sede del PLRA. Y entre las declaraciones efectuadas por Arnaldo Andrés Báez se pudo verificar a través de la pericia la voz que identifica los dichos del encausado. El mismo estaba actuando en persecución, en uso de sus facultades legales, actuando conforme al art. 239 del C.P.P., ingresando para la aprehensión de personas, por lo que no se pudo corroborar que Diego Garcete haya sido constreñido en forma injustificada por el encausado Arnaldo Andrés Báez, por lo que no se ha superado la duda solicitando el Sobreseimiento Definitivo por el art. 359 inc. 2.”
Al respecto el juez Raúl Florentín, refirió, “avocada esta Magistratura al minucioso análisis de las constancias del cuaderno de investigación fiscal, como ser testimoniales, periciales, informes y documentales, tenemos que obran en la carpeta fiscal elementos de convicción en torno a la demostración de la existencia de hechos penalmente relevantes que exigen un estudio pormenorizado del Superior jerárquico para el control vertical de las actuaciones de los fiscales intervinientes como también de la labor de subsunción jurídica desplegada en los requerimientos conclusivos (Tomas Ramón Paredes Palma por el tipo legal previsto en el artículo 318 del CP -inducción a un subordinado a un hecho punible-; y Arnaldo Andrés Báez por el hecho punible previsto en el artículo 120 del CP -coacción-), por lo que esta judicatura considera oportuno hacer uso de la prerrogativa prevista en el artículo 358 del CPP, a fin de que la Fiscalía General del Estado ratifique lo actuado o acuse en caso de encontrar mérito para ello, en virtud a la titularidad de la acción penal pública y control privilegiado de legalidad que la Constitución Nacional y la ley procesal le otorgan, sin que sea el objetivo de este Magistrado preopinar en la presente causa sino ejercer los resortes procesales que lo amparan en caso de oponerse al requerimiento fiscal conclusivo, resguardando el principio de imparcialidad que debe guiar la convicción de todo juzgador”.
Tomás Ramón Paredes Palma, fue imputado por el delito de inducción a un subordinado a un hecho punible (en este caso, de homicidio doloso). Es decir, por haber permitido que un oficial antidisturbios ingrese al local del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) –donde ocurrió la muerte del joven dirigente Rodrigo Quintana– y efectúe disparos de balines de goma contra las personas que estaban dentro de un baño. Mientras que el oficial antidisturbios Guido Armando Amarilla, por el delito de tentativa de homicidio doloso en calidad de autor.
En la causa se encuentra pendiente la preliminar del suboficial Gustavo Florentín, es el único acusado por el asesinato de Quintana. El mismo ya se encuentra en libertad ambulatoria, luego de que el juez Raúl Florentín dispusiera su libertad tras 5 años de estar privado de libertad.