Los ministros Carolina Llanes y César Diesel anularon un fallo de la Sala Penal de la Corte, al hacer lugar a un recurso de revisión planteado por Miguel Ayala Barreto, condenado a dos años de cárcel por lesión de confianza. La doctora Llanes dijo que la Corte, a través del Acuerdo y Sentencia N° 360 del 4 de junio de 2019, confirmó los fallos de primera y segunda instancia cuando el hecho, que se registró en el 2008, ya prescribió en abril de 2019 por el doble del plazo. “Esto encuentra fundamentos en principios y valores constitucionales como en razones de política criminal, con el fin de evitar la persecución arbitraria y prolongada de someter a una persona a una incertidumbre que se convierta en algo peor que la pena”, resaltó la ministra a cuyo voto se adhirió Diesel.
Causa “murió” en la Sala Penal
La causa en la que el condenado Miguel Ayala Barreto logró su impunidad prescribió en la Sala Penal de la Corte, de acuerdo a los datos revelados en el voto de la ministra Carolina Llanes. El hecho de lesión de confianza se registró en el 2008. La condena en juicio oral se dictó el 30 de setiembre de 2015. La Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia el 15 de octubre de 2019. Recién el 4 de junio de 2019, los ministros de la Sala Penal dictaron el Acuerdo y Sentencia N° 360 por el cual ratificaron las decisiones de primera y segunda instancia. ¿Se sancionará al o los responsables?.
El condenado Miguel Ayala Barreto presentó la revisión del Acuerdo y Sentencia N° 360 del 4 de junio de 2019 de la Sala Penal de la Corte y el Acuerdo y Sentencia 636 del 25 de septiembre de 2019. Por el primero se confirmaron fallos de primera y segunda instancia por los cuales el recurrente fue condenado a dos años de cárcel por lesión de confianza y el segundo rechazó un recurso de aclaratoria.
La defensa argumentó que los fallos dictados por el Tribunal de Apelaciones y la Sala Penal devienen contradictorios e injustos ya que omitieron examinar la vigencia de la acción penal, prescripción, siendo innegable que se dio el doble del plazo en el tipo legal de lesión de confianza, marco punitivo de hasta 5 años, teniendo en cuenta que el ilícito fue cometido en el 2008 y la extinción ocurrió en 2018. Dijo que el cómputo debió ser analizado de oficio por los órganos revisores en forma previa a lo sustancial por tratarse de una cuestión de órden público que opera de pleno derecho al transcurrir el tiempo fijado en la ley.
«Ante esta perspectiva se torna ineludible el estudio de los fallos impugnados, considerando que, de ser cierta la inobservancia del plazo estaría revelando el resquebrajamiento del debido proceso legal como el de la tutela judicial efectiva que exige al juzgador dar respuesta a las partes intervinientes en el conflicto; de ahí que toda decisión recaída con posterioridad al lapso fijado deviene ineficaz, en vista de que solamente la acción penal subsistente confiere plenitud jurisdiccional; por ello estimo acertado declarar la admisibilidad de la revisión en virtud de las garantías consagradas como protección de los derechos fundamentales reconocidos en todo ordenamiento supralegal e internacional», argumentó Llanes al votar por la revisión de la admisión. A su postura se adhirió César Diesel y votó en disidencia el doctor Manuel Ramírez Candia.
Al analizar el fondo de la cuestión, Llanes dijo que el Tribunal de Sentencia subsumió la conducta desplegada por el condenado en el tipo penal de lesión de confianza, que tiene un marco penal de hasta cinco años de cárcel o multa, consumados en el 2008 y conforme a lo preceptuado en el artículo 102 numeral 1 inciso 3 y numeral 2 del Código Penal, allí empieza a correr el cómputo del plazo de prescripción.
«Comprobada esta situación deviene imperioso invocar el artículo 104 numeral 2 de Código Penal, Interrupción…2 después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción», refirió la ministra.
Enfatizó que las referidas disposiciones deben ser armonizadas e interpretadas en conjunto con el tipo de base, artículo 14 numeral 1 inciso 3 del modelo de conducta sancionada, a fin de lograr un argumento sistemático que sirve de herramienta interpretativa al juzgador para dilucidar el el verdadero sentido de la ley como la voluntad del legislador.
«Efectivamente, de la atenta lectura de las constancias de autos se concluye que el doble del plazo establecido en la normativa de referencia se encontraba cumplido en abril de 2019, tiempo en el cual aún se encontraba en estudio la tramitación del recurso de casación sin que las sentencias recaídas en grados inferiores se encuentren firmes, razón por la cual corresponde declarar la prescripción de la acción penal», puntualizó Llanes.