El abogado Ricardo Preda explicó las cuestiones jurídicas que avalan el sobreseimiento definitivo a favor de Javier Zacarías Irún, en la causa que investiga la supuesta presentación de declaración jurada falsa.
En la víspera la Fiscalía Adjunta ratificó en el sobreseimiento definitivo basándose en un estudio de correspondencia de bienes que concluyó que existe congruencia entre ingresos y egresos; y el examen de veracidad de lo manifestado por el legislador colorado en sus DD.JJ.
Sin embargo, no tuvo en cuenta lo indicado por la Contraloría General de la República, que refirió que Zacarías Irún rectificó sus declaraciones en cuatro ocasiones.
Al respecto, Preda explicó a El Observador que en primer lugar nunca hubo una omisión alguna en cuanto al valor total de su patrimonio y que, de acuerdo a la ley 5033, las rectificaciones que hizo su cliente no se constituyen en un ilícito.
Expuso que el Ministerio Público se basó en el artículo 243 del Código Penal, ley de 1997 para iniciar el proceso por Declaración Falsa, artículo que establece lo siguiente:
Declaración falsa 1º El que presentara una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2º El que actuara culposamente respeto a la falsedad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
Sin embargo, en el 2013 se promulgó una ley especial que regula la presentación de las DDJJ, y en su artículo 14 reconoce la existencia de omisión o error no imputable el declarante, la Contraloría General de la República notificará al mismo para que en el plazo de 30 (treinta) días, realice la rectificación correspondiente.
“Entonces en la lógica, la ley 5033 es posterior al Código Penal, que modifica y establece que hay casos en los que sí se puede modificar y esto no es punible”, resalta el letrado.
Argumenta que, si la ley 5033 dice que se puede rectificar las DDJJ sin consecuencias jurídicas, “entonces podemos decir que esa ley modifica el artículo 243 en lo que corresponde a declaraciones ante la Contraloría.
Con estos argumentos, sumados al informe de la Contraloría, se solicitó el sobreseimiento definitivo, pedido al cual se allanó la Fiscalía Adjunta.
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