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Abogado que suplantó identidad de mujer en redes para enviar fotos íntimas irá a juicio

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La jueza Diana Carvallo admitió la acusación formulada por el Ministerio Público y se ordenó la apertura a juicio oral y público de la causa al abogado Diego Raúl Lansac Gómez, acusado de coacción y lesión del derecho a la comunicación y a la imagen. 

Se le atribuye haber suplantado la identidad de la víctima, en redes sociales para amenazarla con la publicación de imágenes íntimas si no cumplía ciertas condiciones, incluyendo su renuncia laboral. Además, difundió estas imágenes a familiares y conocidos de la víctima.

Según la acusación de la fiscal María Irene Álvarez, el abogado y conocido dirigente de la ANR, Desde el día 18 de agosto del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2021 el señor Diego Raúl Lansac Gómez, a través de los perfiles de la red social Instagram, escribió en el chat privado al perfil de la misma red social la cual pertenece a la víctima y denunciante del caso, con el objeto de indicarle diversas condiciones a cambio de no publicar imágenes de carácter intimo sexual perteneciente a la misma.

“Los perfiles sociales utilizados por el acusado, correspondían a cuentas que suplantaban la identidad de la víctima, es decir,  que no tenía conocimiento que a través de los mismos, el señor Diego Raúl Lansac Gómez -quien en ese periodo fungía de jefe inmediato de la víctima en el «Estudio Jurídico Lansac» – la contactaba por ese medio y la condicionaba, entre otras cuestiones, que renuncie a su puesto laboral”

Los mensajes revelaban un trato denigrante del acusado hacia su subalterna con expresiones talles como:  “»Puedo enviar a gente que va a publicar a grupos de ws»(sic.); «Seguro voy a verte en el popu o en otro diario» (sic.); «Ahhhh, tu jefe me tiene que agradecer. Gracias a mí ya sabe qué haces en vez de trabajar. Y tiene fotos muy interesante de su funcionaria» (sic.) «Lo dice la putita que se masturba en su oficina» (sic.); «Bueno acá viene lo interesante. Le mandé a Epa» (sic.); «Les gustó a los de Epa» (sic.); «Avisame si le gusto a tu jefe lo que le envié» (sic.); «Le paso al Chure y a Fer» (sic.); «Le voy a pasar el dato al churero y a boca de lobos» (sic.); «Qué color de tanga tenés» (sic.); «Vendí las fotos y prometi no molestar más» (sic.); «Sonia, le podes decir a Elena que si no me contesta en 5 minutos, todos sus compañeros de trabajo y su jefe van a recibir una foto de ella”

La acusación agrega que por medio de estos perfiles, Lansac consiguió que familiares y amigos de la joven pudieran visualizar sus imágenes sexuales, perpetuando con la difusión de dichos archivos la intimidad de la víctima en internet. Por todo lo expuesto y los elementos de prueba colectados y ofrecidos en la presente causa; arrojan la convicción necesaria y suficiente acerca de la existencia de los hechos punibles ya mencionados, quedando delimitada la conducta desplegada por el acusado, configurándose dicha conducta en tipica, antijuridica, reprochable.

Análisis del juzgado 

En cuanto a los requisitos sustanciales, establecidos en el inciso 3 del mismo artículo, se constata que la acusación de la Fiscalía se halla fundamentada en cada uno de los elementos de convicción que la motivan (cuya mención consta en la presentación escrita); por lo que, también se cumple con el inc. 3 del Art. 347 del CPP respecto a la fundamentación de la acusación. – 

 

“Respecto al cuarto requisito, que hace a la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables, se observa, que la Agente fiscal, luego de realizar el correspondiente proceso de subsunción de la conducta atribuida a DIEGO RAUL LANSAC GOMEZ, ha señalado que los preceptos jurídicos aplicables son los establecido en los Arts. 120 inc. 1° (coacción) y 144 inc. 2° núm 3 (lesión del derecho a la comunicación y la imagen) todos del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal, por lo que también se cumple este requisito”

El acusado aguardará la convocatoria del Tribunal de Sentencia bajo el régimen de medidas alternativas a la prisión preventiva .

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