Los abogados Leticia Bóbeda y Rodrigo Galeano, en un escrito presentado ante el juez en lo Civil, Edgar Rivas, desistieron de la ejecución de sus honorarios profesionales de más de US$ 4 millones establecidos por los camaristas Juan Carlos Paredes y Antonia López de Gómez. El juez Alfredo Barrios había fijado en más de 2 millones de guaraníes para cada abogado, pero eso fue apelado. Lo llamativo es que el desistimiento se hizo el 28 de setiembre a las 7:00 horas, un día después de que el Jurado de Enjuiciamiento disponga la apertura de una investigación con respecto a la actuación del juez, que había ordenado el embargo de bienes y de los camaristas que elevaron el monto por el “trabajo” realizado por los citados letrados. “Es a los efectos de coadyuvar y agilizar los trámites a ser desarrollados por las autoridades competentes…”, dice el escrito. Agregaron los abogados que “en ningún momento se buscó producir un perjuicio patrimonial o limitar y/o frustrar algún derecho o proceso a ser desarrollado con respecto al comiso de bienes que será solicitado…”.
Bóbeda y Galeano, pidieron al juez Edgar Rivas, que dicte resolución haciendo lugar al desistimiento de la ejecución de sus honorarios regulados en el caso Darío Messer.
“A los efectos de coadyuvar y agilizar los trámites a ser desarrollados por las autoridades competentes, a través de esta presentación concurrimos a formular desistimiento del presente proceso de ejecución de honorarios profesionales, aclarando que en ningún momento se buscó producir un perjuicio patrimonial o limitar y/o frustrar algún derecho o proceso a ser desarrollado respecto al comiso de bienes que será solicitado, sino que simplemente se ejercieron los derechos consagrados en el artículo 86 y concordantes de la Constitución Nacional en consonancia con las normativas establecidas en la ley 1376/1988 “Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores”, señalaron los abogados.
Los antecedentes revelan que el juez en lo Civil, Alfredo Barrios fijó en G. 2.530.300 los honorarios para cada abogado. Sin embargo, la decisión fue apelada.
En segunda instancia, los camaristas Juan Carlos Paredes y Antonia López de Gómez, retazaron los honorarios de Rodrigo Galeano a US$ 2.250.000, más US$ 225 en concepto de IVA y los honorarios de Leticia Bóbeda retasaron en US$ 1.125.000, más US$ 112.500 en concepto de IVA.
“Ingresando al estudio de la cuestión traída a revisión de este Tribunal, corresponde previamente establecer el monto a ser utilizado para el justiprecio de los honorarios solicitados por los abogados Leticia Bóbeda y Rodrigo Galeano. En tal sentido, los profesionales han estimado el valor que le corresponde al señor Darío Messer (mandatario) en la suma de US$ 300 millones. La citada suma fue estimada en atención a publicaciones periodísticas como así también conforme a las diligencias realizadas en el juicio principal, que justamente consistían en establecer la totalidad de los bienes que le correspondía al señor Darío Messer y que se hallaban bajo la tutela del Estado Paraguay y la SENABICO, para posteriormente proceder a la promoción de una demanda ordinaria contra estos dos entes”, señaló Paredes en su voto, al que se adhirió su colega López de Gómez.
El camarista Guido Cocco votó por la confirmación de los honorarios establecidos en primera instancia. Dijo que en su escrito inicial, los abogados solicitaron varias diligencias como la declaración jurada de la titular de Senabico e informes varios. Asimismo, pedido de informes a varias instituciones como el Banco Central del Paraguay, la Subsecretaría de Estado de Tributación, Ministerio de Hacienda, etc. Se diligenciaron algunos informes, de los cuales el BCP negó el informe solicitado. Otras instituciones remitieron informes sin que se pueda extraer información concreta y por ello el trabajo ha quedado inconcluso, no habiéndose cumplido con el objetivo pretendido, dijo el magistrado.
“Las diligencias realizadas son mínimas, sin poder establecer con claridad el monto de los bienes del titular de la acción, no pudiendo tenerse en cuenta informaciones de la prensa ni otras versiones sin respaldo documental. Las diligencias realizadas no tuvieron ni un provecho para el titular de la acción incoada”, apuntó el camarista Cocco.
¿Lavado de activos?
El artículo 196 del Código Penal, lavado de activos, en su inciso 1° dice que: “El que convirtiera o ocultara un objeto proveniente de un hecho antijurídico, o respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso…”. En este caso, el lavado se daría en la alternativa de peligrar el comiso de bienes que provienen de corrupción pública. El hecho punible, en su tipo base es hasta cinco años de cárcel y si es agravado, la pena se eleva hasta 10 años de penitenciaría. Los bienes de Messer están bajo administración de Senabico y está pendiente un pedido de comiso autónomo de parte del Ministerio Público.