El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital confirmó la sentencia del 5/12/2023 que condenó a 3 años de cáncer a Justo Ferreira por contrabando, pero uno de los camaristas votó por realizar un nuevo juicio para Patricia Ferreira y otro de los procesados, al considerar que la absolución no estuvo debidamente justificada por el Tribunal.
Según la defensa, ejercida por los Abogados Marcio Battilana y José Dos Santos, apelaron la a S.D. N.° 551 del 05 de diciembre de 2023, argumentando incumplimiento del principio de legalidad, incumplimiento de principios y garantías procesales, arbitrariedad. violación del principio “non bis in idem” en cuanto a la condena que recibió Justo Ferreira.
Por su parte, el Ministerio Público, representado por los s fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, arguyendo que existió una errónea aplicación del derecho, al declarar como no probadas el hecho punible de producción de documentos no auténticos y asociación criminal atribuidos a los acusados Justo Ferreira, Patricia Ferreira y Carlos Gamarra y En segundo lugar, incurrió en el mismo error al declarar como no probada la conducta de Contrabando de los acusados Patricia Ferreira y Carlos Gamarra, por la comisión de los hechos punibles de Contrabando y Guillermo Andrés Molinas. También cuestionó la condena por solo tres años a Justo Ferreira.
Ambas partes solicitaron la nulidad de dicha sentencia definitiva.
Respecto a los argumentos de la defensa, el Dr. Arnaldo Fleitas, preopinante, señaló en su voto que en la Sentencia recurrida se observa que el A quo ha realizado las valoraciones pertinentes, basándose en el caudal probatorio, lo que lo ha llevado a alcanzar los niveles de convicción necesarios en base al contradictorio y producción probatoria de la etapa del juicio oral y público, situación en la que, en este momento procesal, este tribunal de alzada ya no puede repetir ni involucrarse.
Concluyó que el Tribunal ha hecho un correcto análisis de subsunción de la conducta desplegada por el señor Justo Ferreira dentro de las disposiciones del Art. 336 de la Ley N°6417/2019 que modifica y amplía el código aduanero Ley N°2422/04, con el Art. 170 inc. 2 numerales d y f, y el artículo 184 del anexo al decreto 4672/05, con el Art. 29 inc. 1 del CP, por lo que votó el rechazo de la apelación, postura a la cual se adhirieron los demás camaristas.
En cuanto al planteamiento de la Fiscalía, el preopinante señala que tras hacer un exhaustivo análisis de la SD, se observa que el Tribunal de Sentencia ha realizado una exhaustiva evaluación de la tipicidad de los hechos acusados, llevando a cabo un examen meticuloso de los marcos normativos pertinentes y proporcionando una exposición clara y precisa de los fundamentos que sustentan la inexistencia de la tipicidad de la conducta atribuida a Justo Ferreira, Patricia Ferreira y Carlos Gamarra con relación al hecho punible de Producción de Documentos no Auténticos.
“En relación al análisis efectuado respecto a las conductas de Carlos Gamarra y Patricia Ferreira, el Tribunal llega a la conclusión acertada de que el borrador del conocimiento de embarque carecía de la firma de un individuo en particular en representación de la persona jurídica, y, además, que la objeción no se centra en la autenticidad del documento, sino en la veracidad de las afirmaciones contenidas en él, particularmente la ausencia de información sobre las cincuenta camas eléctricas. Respecto a Justo Ferreira, se ha interpretado correctamente que el uso de la guía con el número de terminación 8325 para el contrabando de las cincuenta camas constituyó una modalidad de comisión del delito de contrabando, pero que no se ajusta al tipo penal establecido en el Artículo 246 del Código Penal”, expone el preopinante.
Menciona además que, con respecto a Patricia Ferreira, el Tribunal sostuvo adecuadamente que el mero hecho de ser representante legal de la empresa Insumos Médicos no es suficiente para atribuirle la conducta típica de Contrabando. En otras palabras, se consideró que las acciones de Patricia Ferreira relacionadas con la compra de las mercaderías y el pago del flete no constituyen conductas penalmente relevantes para responsabilizarla, dado que no participó en los trámites aduaneros, es decir, en el proceso de introducción de las mercaderías al país. Por lo tanto, considero que el Tribunal concluyó adecuadamente al declarar la atipicidad de la conducta de Patricia Ferreira respecto al ilícito de Contrabando.
Y sobre e la declaración de inexistencia del hecho punible de Colaboración de Funcionarios Públicos en el Contrabando con relación a Guillermo Molinas y Gustavo Adolfo Acosta, el preopinante concluyó que, de acuerdo a su análisis, Acosta actuó de acuerdo a su rol y no infringió normativa alguna, considerando este acertado; y sobre Molinas, manifestó que no se representó los elementos objetivos del tipo, sino que entendió que el procedimiento utilizado subsanaría la irregularidad en la declaración de la mercadería, lo que lleva a la conclusión de que no actuó con dolo.
“En consecuencia, considero que el Tribunal A quo, en el análisis de las cuestiones sometidas a estudio, ha obrado de conformidad a las exigencias de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas en juicio, ajustándose al principio de evaluación de las mismas con el soporte objetivo del criterio de la sana crítica.- Igualmente, considero que se han observado en la sentencia recurrida todos los preceptos legales de interpretación en el análisis de la subsunción de los hechos punibles acusados; y en la Sentencia apelada, se ha realizado un análisis acertado, especialmente en la parte que se ha hecho referencia al estudio de la tipicidad”, refirió el camarista.
MEDICIÓN DE LA PENA A JUSTO FERREIRA
En lo que respecta a este campo, el camarista señaló que para la valoración, determinación y medición de la pena del inculpado, se puede constatar que el Tribunal de Sentencia ha hecho un análisis de medición en la cual ha encontrado 5 factores neutros, 3 negativos y 2 positivo, arribando a una condena de 3 años de privación de libertad.
“Considero que el Tribunal A quo ha actuado con criterio lógico, conforme a la elaboración de una hipótesis, una antítesis, llegando a la conclusión final merced a una operación racional, sin descuidar el contenido ontológico del catálogo establecido en el Art. 65 del Digesto de fondo”, sostuvo, y finalizó diciendo que no se observan en la Sentencia recurrida errores de juzgamiento, o falsa apreciación de los hechos, o equivocada aplicación o interpretación del derecho, que ameriten modificarla, revocarla o anularla, confirmando así la sentencia definitiva.
JOSÉ WALDIR, EN DISIDENCIA
A su turno, el camarista Servín votó en disidencia respecto a la absolución de los acusados Patricia Ferreira Pascottini y Carlos Alberto Gamarra González en cuanto al hecho punible de Contrabando.
En su votó argumentó que la sentencia debe estar justificada de manera suficiente y adecuada. “ La justificación de las decisiones judiciales permite la fiscalización de las mismas por las partes, por los tribunales superiores y por la población en general. Explicar no es lo mismo que justificar debido a que la primera operación es un procedimiento eminentemente descriptivo en términos de causas y efectos de los cuales difícilmente pueden inferirse enunciados referidos al deber ser. En cambio, la justificación es tanto la objetivación de las razones como la búsqueda de que las mismas sean atendibles, correctas o plausibles desde el punto de vista normativo en la solución de la controversia”.
Resalta que, de acuerdo a su análisis, el Tribunal A-quo no ha fundado suficientemente la absolución de los acusados Patricia Ferreira y Carlos Gamarra en relación al mencionado hecho punible. “Es decir no ha justificado adecuadamente la decisión que ha adoptado, no ha incorporado suficientemente la valoración jurídica sobre los hechos y los elementos de prueba que influyeron en la decisión adoptada con respecto al hecho punible de Contrabando”, por lo que votó por declarar la Nulidad del parágrafo 2) de la S.D. N°551 y ordenar el Reenvío, debiendo remitirse los autos a otro Tribunal de Sentencia a fin de realizarse un nuevo juicio.
Finalmente, compartió la opinión del preopinante respecto a la condena aplicada a Justo Ferreira.
El Dr. Cristóbal Sánchez se adhirió al voto del preopinante, quedando de esta manera confirmada la sentencia definitiva, de acuerdo al AI Nº 177 del 5/07/2024.