04/10/2024

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Acción de reivindicación

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Causa: Ac. y Sent. 26 del 10 de junio del 2024. Corte Suprema de Justicia, Paraguay, Miembros: Eugenio Jiménez Rolón, Cesar Antonio Garay, Alberto Martínez Simón.

Antecedentes del caso

Sentencia de Primera Instancia

El 27 de noviembre 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Horqueta resolvió rechazar la demanda por reivindicación de inmueble presentada.

Sentencia del Tribunal de Apelación

El 2 de septiembre de 2021, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, anuló la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la Escritura Pública de fecha 30 de abril de 2002. Haciendo lugar a la demanda por reivindicación del inmueble.

Pruebas presentadas

Prueba de actores:

Los actores presentaron un certificado de adjudicación de fecha 13 de febrero de 2001, justificado su propiedad sobre el inmueble tras la adjudicación a los herederos.

Prueba de los demandados:

Los demandados presentaron una Escritura Pública de fecha 30 de abril de 2002, inicialmente alegando su derecho a poseer el inmueble conforme al artículo 379 del Código Civil, considerando la conservación del instrumento público a privado.

Problema jurídico planteado

El conflicto se centra en la validez y efectos de la escritura pública de 2002, la que fue anulada por el Tribunal de Apelación. La Escribana Pública había dejado sin efecto la escritura debido a la restricción del Estatuto Agrario y la falta de pago, situación que fue interpretado por el Tribunal de Apelación como una nulidad del acto jurídico.

Cosa Juzgada y pronunciamientos de doble instancia

La Corte Suprema de Justicia analiza el concepto de cosa juzgada y la interpretación del art. 406 del Código Procesal Civil. Se argumenta que una resolución de un Tribunal de Apelación que anule y resuelva la cuestión de fondo tienen el mismo valor que una resolución de primera instancia. Este principio se refuerza cuando el fallo de Segunda Instancia admite las mismas pretensiones que las declaradas procedentes en Primera Instancia.

En este caso en específico, la resolución del Tribunal de Apelación no solo anuló el fallo de Primera Instancia, sino que resolvió en un sentido diferente, lo que impide considerar que hubo un pronunciamiento en doble instancia. Situación crucial, ya que el efecto de las decisiones sobre las resoluciones de instancias inferiores debe ser considerado para garantizar el derecho a recurrir de las partes involucradas.

Según el art. 403 del CPC, la resolución del Tribunal de apelación debe considerarse como originaria, ya que es el primer pronunciamiento válido en el juicio.

Norma aplicable y restricciones a la disposición de inmuebles

Ley 854/63 vs. Ley 1863/02

El problema jurídico planteado, también se centra en las normas aplicables respecto a la disposición del inmueble proveniente de la adjudicación por el entonces IBR bajo la vigencia de la Ley No 854/6. 

Se destaca la importancia del art. 5 del Código Civil, al establecer que las leyes que restringen derechos solo son aplicables a los casos y tiempos que ellas indican. En el caso, en estudio, el derecho de propiedad del inmueble proviene de una adjudicación bajo la Ley No. 854/63. Sin embargo, el derecho de disposición se ejercicio bajo la vigencia de la Ley 1863/02, en tanto, ésta normativa atenúa las restricciones de disposición del inmueble. 

Aplicación de la Ley vigente

Dado que la transferencia del inmueble se realizó en el año 2002, bajo la vigencia de la Ley 1863/02, en ésta última normativa, las restricciones a la disposición del inmueble (enajenabilidad) se redujeron de 10 a 5 años. Por tanto, al momento de la transferencia, las restricciones ya habían cesado.

Conclusión

En virtud de lo expuesto, se concluye que la normativa vigente al momento de la transferencia del inmueble favorece la conservación del acto jurídico celebrado en el año 2002.

Esto implica la aplicabilidad de la Ley No. 1863/02 respecto a la duración de las restricciones de enajenación, validando la transferencia, en el caso analizado, del inmueble realizada.

La sentencia podes descargar aquí: Acuerdo y Sentencia

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