El juez de Segundo Turno Especializado en Crimen Organizado, Gustavo Amarilla resolvió otorgar la libertad ambulatoria a Juan Darío Echagüe González, acusado de lavado de dinero producto del narcotráfico.
De esta manera, el magistrado responde a la solicitud de la defensa alegando que agotados el periodo ordinario y extraordinario de investigación, el Ministerio Público, ha formulado acusación en contra mi defendido, y con absoluta objetividad excluyó aquellos hechos punibles que agravaban su situación procesal, eliminando del catálogo de hechos supuestamente cometidos por mi defendido los previstos en los artículos 42 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria. Siendo así, a la fecha mi defendido sigue procesado por el hecho punible previsto en el Art. 196 del C.P. inc. 1° numerales 2 y 4, el cual según se desprende de su marco penal tiene prevista una expectativa punitiva de 6 meses a 5 años de PPL, y se encuadra dentro de los denominados delitos.
La acusación del Ministerio Público limita su sospecha sobre un tipo penal calificado como delito con un marco penal mucho menor a los originalmente imputados y con ello también se elimina cualquier temor o sospecha de peligro de fuga de mi defendido, expresa parte del escrito del abogado Jorge Prieto.
El Ministerio Público consideró pertinente el levantamiento de la medida sin embargo refiere que los parámetros de los Arts 243 y 244 del CPP no pueden solo ser considerados dentro de la etapa investigativa si no que incluso en el caso del peligro de obstrucción (Art244 CPP última parte) pueden ser valorados incluso hasta la conclusión del juicio como por ejemplo en el presente caso es bien sabido que existen aún personas declaradas en rebeldía y sobre quienes pesa orden de captura internacional.
Es así que si efectivamente debemos indicar que si bien se puede hablar de un nuevo hecho en sentido procesal (presentación de la acusación con la atribución del tipo penal previsto y penado en el Art 196 del CP) no es menos cierto que dicha presentación con la consiguiente calificación aún no ha sido objeto de análisis por parte de V.S a quien, como se sabe le asisten numerosas facultades respecto a la misma, consideramos en este punto que si bien la calificación jurídica es provisoria en este estadio, la misma es un ciertamente un acto jurisdiccional, así entendemos que este no puede ser el fundamento para la modificación de la medida cautelar de Arresto domiciliario que actualmente pesa sobre Juan Dario Echague, existiendo todos los resortes legales para que pueda cumplir con sus necesidades ya sea de salud u otros en caso de requerirlo.
Este Juez ha observado que el procesado viene cumpliendo sin inconveniente alguno la medida cautelar de arresto domiciliario y no es menos cierto que el estado de salud del mismo es muy distinto al de todos los procesados en este juicio a partir de la parálisis que padece claramente demostrado en autos.
El magistrado fundamenta de igual manera que es un hecho significante la expectativa de calificación legal de su conducta a partir de lo afirmado por el Ministerio Publico cuando ya no se observa en la propuesta de calificación de su conducta lo previsto en los arts. 42 y 44 de la Ley 1340/ 88 que tiene una expectativa de sanción mucho más elevada .-
Echagüe fue detenido en junio de 2022 en Pedro Juan Caballero, y se presume que sería administrador del Clan García Morínigo integrado Emidio Morínigo Ximénes, supuesto líder de la organización; Jefferson García Morínigo, hijo del líder y jefe; Kleber García Morínigo, hijo del líder y colaborador, y el paraguayo Julio César Duarte, propietario de casas de cambios en Paraguay.