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Acusado por tráfico apela de manera extemporánea y se mantiene su prisión preventiva

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa de Sirio Eudes Riquelme Bazán, uno de los acusados por el caso Jerjes, que investiga una organización criminal asentada en Saltos del Guairá, dedicada al tráfico de cocaína proveniente de Perú y Bolivia, y marihuana.

Así lo resuelve la instancia conformada por los jueces Andrea Vera, Bibiana Teresita Benítez y Arnulfo Arias, abordando primeramente lo referente al cumplimiento de los requisitos para encaminar recursos de apelación entre otros: a) legitimación activa; b) presentación en tiempo; c) cumplimiento de los requisitos formales y d) que la resolución recurrida sea de las afectables al mecanismo de impugnación efectivamente ejercido. 

“El escrito del impugnante cumple con el requisito señalado en el punto a) En cuanto al punto b), la determinación del juzgador primario contra la cual se recurre es el A.I. N° 799 que data del 30 de octubre de 2023, quedando notificada la parte recurrente en fecha 31 de octubre de 2023, conforme obra a fs. 2097 de autos. 

“Es así que la Defensa Técnica deduce apelación general en fecha 07 de noviembre de 2023 según presentación obrante a fs. 2119/2120 de autos, es decir a 7 días de la notificación de la misma, por lo tanto, extemporáneamente”.

La resolución explica que el plazo para interponer recurso de apelación general en relación a medidas cautelares es de cinco días corridos, por lo que la pretensión recursiva fue presentada extemporáneamente. 

“En efecto, el Art. 127 del C.P.P., establece: “RESOLUCIÓN FIRME”. Las resoluciones judiciales quedarán firmes sin necesidad de declaración alguna, cuando ya no sean impugnables”. Estas circunstancias tornan innecesario el estudio de los puntos c) y d), precedentemente señalados. En conclusión, la inadmisión del recurso de apelación general se impone en rigor de derecho”, recalca el Tribunal.

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