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Acusan a exintendentes de Independencia y cómplices por un perjuicio superior a los G 1.200 millones

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El fiscal Jorge Luis Arce Rolandi acusó a exintendentes de Independencia y otras 16 personas a quienes se les atribuye los hechos punibles de lesión de confianza, administración en provecho propio, que causaron un perjuicio total superior a los a G 1.200 millones entre 2015 a 2017

Los acusados son a José Eligio Chávez Silvero, Patrocinio Leiva Acosta, Enrique Luis Navarro Mercado, Oscar Ramón Brítez Apostolaqui, Francisco Arnaldo Chávez González, Roberto Rojas Rodríguez, Carmen Elvira Fernández De Sotto, Javier Brizueña Báez, Pablo César Dávalos González, Celso Leiva Acosta, Juana Fernández De Chávez, Víctor Manuel Fernández Ortiz, Eladio Rojas Barúa, Adriano Dávalos Gómez, Antonio Legal, Ygnacio Rojas Alderete y Milciades Chávez Fariña, como autores y cómplices de los hechos punibles de “Lesión de confianza” previsto en el artículo 192, incisos 1° y 2° del Código Penal y “Administración en provecho propio” previsto en el artículo 8, inciso 1° de la Ley Nº 2523 que PREVIENE, TIPIFICA Y SANCIONA EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.- 

Conforme al desarrollo de los trabajos de auditoría realizados por los funcionarios designados para el efecto, se había comprobado la existencia de indicios de un supuesto perjuicio patrimonial a la Municipalidad de Independencia, cuyo monto se expone a continuación: 

Ejercicio Fiscal 2015: perjuicio patrimonial de G 388.290.000 (Guaraníes trescientos ochenta y ocho millones doscientos noventa mil), bajo el mandato del señor Jose Chávez Silvero

Ejercicio Fiscal 2017: perjuicio patrimonial de G 917.951.378 (Guaraníes novecientos diecisiete millones novecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho), bajo el mandato del señor Francisco Arnaldo Chávez González.-

Es así como, durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015, los señores JOSÉ ELIGIO CHÁVEZ y PATROCINIO LEIVA ACOSTA firmaron las órdenes de pago n.° 261, 425, 453, 602, 605, 612, 722, 730, 731 y 732. Posterior a la firma de las órdenes de pago, los señores PATROCINIO LEIVA y ENRIQUE NAVARRO, en representación de la Municipalidad de Independencia, libraron los cheques relacionados a la orden de pago n.° 261 mientras que, OSCAR RAMÓN BRÍTEZ APOSTOLAQUI y Nelson Dávalos González, éste último ya fallecido, libraron los cheques de las órdenes de pago n.° 425, 453, 602, 605, 612, 722, 724, 730, 731 y 732.-

Estos cheques fueron librados desde la cuenta corriente n.° 002-00-022084/9 habilitada para los fondos de ROYALTIES y Compensaciones en el Banco Nacional de Fomento, en contravención a las normativas vigentes (art. 5 de la Ley Nº 3984/10 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “ROYALTIES” y “compensaciones en razón de territorio inundado” a los gobiernos departamentales y municipales) puesto que, se destinaron recursos ROYALTIES a gastos no vinculados con gastos de capital, ni con actividades de desarrollo sustentables, tampoco con gastos corrientes relacionados a gastos de capital. 

Estas transferencias se realizaron bajo el objeto de gasto 871-30-11 “Transferencias de capital al sector privado”, que según el Clasificador Presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento del Presupuesto General de la Nación, el objeto de gasto 871 “Transferencias de capital al sector privado” comprende aportes o subsidios al sector privado con la finalidad de financiar programas específicos de inversión; son aportes o subsidios de capital otorgados directamente a personas naturales y a familias para el cumplimiento de planes sociales o económicos de gobiernos, previstos en disposiciones legales.

Con lo expuesto, José Eligio Chávez Silvero, Patrocinio Leiva Acosta, Enrique Luis Navarro Mercado y Oscar Ramón Brítez Apostolaqui causaron un evidente daño al patrimonio municipal con el desvío de los fondos, a través de la disposición y destino ajenos a las finalidades establecidas en la Ley de ROYALTIES.

En el ejercicio 2017 , los señores FRANCISCO ARNALDO CHÁVEZ GONZÁLEZ y OSCAR RAMÓN BRÍTEZ como representantes de la Municipalidad de Independencia, emitieron cheques de la cuenta corriente n.° 002-00- 021920/1 – Fondos Genuinos habilitada en el Banco Nacional de Fomento sin contar con documentos de respaldo que justifiquen las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2017, así como el destino final de las mismas.

“Según el equipo auditor de la Contraloría General de la República la administración municipal realizó transferencias de capital a comisiones vecinales, comités y otros, no obstante, los conceptos sobre los cuales se realizaron las transferencias no se ajustan los gastos de capital establecidos en la Ley n.° 3984/10, sino más bien a gastos destinados a realizar ayudas a las distintas comisiones.”

Así también se han detectado El equipo auditor de la Contraloría General de la República ha detectado que un total de 234 raciones de almuerzo escolar con fondos FONACIDE no han sido suministradas a las Instituciones Educativas, que representa un total de Gs. 2.808.000, abonadas de más a la firma proveedora.- 

Por tanto, se vio afectado se vio afectado el gasto efectuado por dicho municipio con la conducta desplegada por los hoy acusados. Todas las personas citadas en los párrafos anteriores han contribuido al perjuicio patrimonial de la Municipalidad de Independencia durante el año 2017.- Por ello, estas personas contribuyeron a que este perjuicio patrimonial se produzca mediante el cobro efectivo de los montos librados en las hojas de cheques, sin que los mismos se encuentren habilitados como proveedores del Estado, ni hayan sido favorecidos como adjudicatarios de contrataciones por parte de la Municipalidad de Independencia a fin de proveer algún bien para los cuales han sido librados los cheques detallados.- 

 

Estas situaciones ratifican la creación de un esquema con participación de los procesados para el desvío de los fondos de la Municipalidad. Tanto en el año 2015 como en el año 2017 existen órdenes de pago pagadas en Trasgresión al art. 60 – Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” reglamentado por el decreto N°8127/00 – Modalidades de Pago, que establece: “Los pagos por parte de las áreas de Tesorerías Institucionales a favor de sus funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizaran de conformidad a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, sobre la base de los

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