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Acusan a vecinos que despojaron de G 30.000.000 a víctima a través de “sextorsión”

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El Ministerio Público acusó y solicitó que la causa por extorsión abierta a Carlos Stelhik y la funcionaria judicial Tania Giselle Galeano sea debatida en juicio oral y público, en atención a los indicios sobre un modus operandi consistente en la captación de víctimas a quienes luego se les exigía dinero a cambio de no difundir contenido explícito de conversaciones en redes sociales y o servicios de mensajería instantánea.

El requerimiento del fiscal Federico Delfino detalla en mayo del 2024, Carlos Miguel Sthelik utilizó el perfil femenino de Instagram (marthugomez1), para contactar con el denunciante a quien solicitó imágenes íntimas y a partir de ese momento comenzó la seguidilla de despojo de diversas sumas por medio de la extorsión.

Primero solicitó G 750.000 a cambio de que la falsa mujer no revele el contenido de las charlas, a lo que la víctima accedió por temor a represalias. En otra ocasión solicitó un total de G 6.000.000, a lo que la víctima también se vio obligada a transferir para luego proceder al bloqueo en redes sociales.

El 20 de julio del pasado año, el acusado vuelve a contactar con la víctima, esta vez por medio de otro perfil femenino, que le proporcionó un numero de teléfono para mantener conversación fuera de la red social  

Por medio de WhatApp, la falsa usuaria solicitó G 5.000.000, confirmándose la transferencia,   En fecha 2 de agosto de 2024, Carlos Miguel Stehlik, realizó un nuevo pedido extorsivo de Gs. 8.000.000, con resultado favorable 

De acuerdo a la acusación, entre el 2 al 5 de agosto, el mecanismo extorsivo les permitió despojar al denunciante la suma de G 15.500.000 distribuidos en depósitos de 7.000.000 Gs, el 02 agosto, 500.000 Gs. el 3 de agosto y el 5 de agosto 8.000.000 Gs.

A partir del 17 de agosto de 2024 interviene Tania Giselle Galeano, quien prestó su teléfono al vecino Stelhik a fin de volver a contactar con el afectado, y solicitarle la suma de G 4.000.000, 

Manteniendo la linea del hostigamiento, después de esta nueva transacción, siguió contactando y bajo constantes amenazas exigían montos cada vez más elevados, tal fue así que el 20 de agosto exigió la suma de Gs. 10.000.000, monto que fue nuevamente transferido 

A pesar de que luego de cada transacción, el perjudicado procedía al bloqueo de los números, mediante Tania Galeano, volvían a contactarlo, es así que el 5 de septiembre de 2024, exigieron la  suma de Gs. 5.000.000, monto que fue depositado por la víctima.

Posteriormente y en busca de obtener más dinero, Carlos Miguel Sthelik y Tania Giselle Galeano, siguieron enviando mensajes, por lo que ante dicha situación el mismo decidió realizar la denuncia correspondiente.-

Conforme a las diligencias investigativas consistentes en pedido de informes a instituciones bancarias y extracción de datos sobre comunicaciones, se sustenta la hipótesis fiscal de que Carlos Stehlink y Tania Giselle Galeano, quienes se beneficiaron con la obtención de considerable sumas de dinero, alrededor de G 30.000.000 del patrimonio de una sola víctima. 

Las transferencias de forma fraccionada todos en la cuenta del Banco Familiar registrada a nombre de Carlos Stehlink, transferencias que coinciden con las llamadas y mensajes que realizaban Carlos Stehlink y Tania Giselle Galeano utilizando las redes sociales de Instagram y Wahsapp de varias líneas telefónicas vinculadas a varios aparatos celulares incautados del poder de los mismos. 

Es así que sobre la base de los fundamentos de convicción mencionados, se comprueba TIPICIDAD de los hechos y por lo tanto los elementos del tipo tenemos que los acusados mediante la conducta desplegada por cada uno y su aporte para la consumación del hecho punible investigado han realizado la conducta típica descripta en el artículo 185 del Codigo Penal, pues en la conducta desplegada por cada uno de ellos (conducta prohibida) se encuentran todos los elementos constitutivos del tipo penal de EXTORSIÓN, el bien jurídico protegido es el patrimonio, entendido este como la suma de valores económicos puesto a disposición de una persona física o jurídica bajo la protección del ordenamiento jurídico, el elemento objetivo consiste en el perjuicio patrimonial, debe haber un detrimento económico, producto de la acción desleal del agente, sea que éste actúe con el animo de lucro o el daño, 

Es asi que Carlos Miguel Stehlik Maciel Y Tania Giselle Galeano Llanes, mediante la conducta desplegada por cada uno de ellos lograron lucrarse indebidamente haciendo uso de la amenaza, pues pusieron en serio constreñimiento la voluntad de la víctima al obligarle a realizar depósitos de dinero, la suma de 6s. 30.000.000 Gs. a cambio de no divulgar fotografía íntima de la víctima a familiares cercanos al mismo.-

3) REPROCHABILIDAD

Los acusados al ser mayores de edad, en pleno uso de sus facultades cognitivas conocían o podían conocer la Antijurídicidad de su conducta, y eran capaces de autodeterminarse conforme a esa noción: pues son personas mayores de edad, no sufren ningún tipo de trastorno mental, de manera que no se concibe un error inevitable acerca de la Antijuricidad de su conducta. Por estas consideraciones se deduce que los mismos tenían la más irrestricta posibilidad de determinarse conforme a la norma y aun asi no lo hicieron.-

4) PUNIBILIDAD

La punibilidad se fundamenta en el articulo de EXTORSIÓN – Art. 185 inc. 1ro del Código Penal, concordante con el Art. 29 Inc 1º y 2º del mismo cuerpo legal.–

4.1 No puede beneficiarse a los acusados con la Eximición de la Pena regulada por el Art. 24 del Código Penal (EXCESO POR CONFUSIÓN O TERROR) por qué no ha existido agresión en contra, ni ha habido conflicto alguno entre bienes jurídicos.-

4.2 No puede beneficiarse a los incoados con la Eximición de la pena regulada por el Art. 25 C.P. (INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA), por que no ha existido peligro presente para su vida, integridad física o libertad que intentara desviar mediante su conducta típica.-

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