Los fiscales Natalia Fúster y Néstor Coronel acusaron y solicitaron que el exministro del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), Dany Durand Espínola, afronte juicio oral por declaración falsa referente a la correspondencia de sus bienes.
Refiere la acusación del Ministerio Pùblico, “de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el señor Dany Durand Espinola, en fecha 04 de septiembre de 2018, y su posterior rectificativa el 13 de noviembre de 2019, ante la Contraloría General de la República y cuyas constancias fueron remitidas al Ministerio Público mediante nota CGR n. ° 4861 del 03 de diciembre de 2019, adjunto los documentos presentados por el señor Durand Espínola con posterioridad a la emisión del Dictamen de correspondencia, se tiene que, en cuanto a la finca n° 9.176, padrón n° 1.472 del distrito de Ypacarai, Dany Durand Espínola, por contrato privado sin certificación de firmas, adquirió este inmueble el 06 de abril del 2018, de Mocipar Propiedades S.A., representada por su presidente el señor Fernando Román Fernández, por el valor de Gs 1.030.000.000 (Guaraníes mil treinta millones de guaraníes) y el acusado se comprometió en abonar mensual y consecutivamente la suma de Gs 22.500.000 (Guaraníes veintidós millones quinientos mil), durante 28 meses a partir de la celebración del contrato, totalizando la suma de Gs 630.000.000 (Guaraníes seiscientos treinta millones), otorgando por el contrato suficiente recibo de pago a favor del comprador, y el saldo de Gs 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), a ser abonados como refuerzos en fecha 30 de agosto, la suma de Gs 200.000.000 (Guaraníes doscientos millones) y cuatro cuotas iguales y consecutivas de Gs 50.000.000 (Guaraníes cincuenta millones) cada una, durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2019. Es decir, que a la fecha de la presentación de su declaración jurada de bienes y rentas (04 de septiembre de 2018) el señor Dany Durand Espínola no había abonado aún la totalidad del valor del inmueble, circunstancia que en ningún momento fue declarado por el acusado como observación en su declaración jurada, por lo que consignó esta finca como de su propiedad, cuya adquisición supuestamente lo había realizado ya en el año 1994, y le atribuyó un valor de Gs. 1.200.000.000 (Guaraníes mil doscientos millones), cuando en realidad el contrato privado de compra venta de inmueble, sin certificación de firmas, que respalda esta adquisición, data del 06 de abril de 2018”.
En el escrito agrega: “De igual forma, el señor Dany Durad Espínola incluyó nuevamente en su declaración jurada rectificativa del 13 de noviembre de 2019, como inmueble de su propiedad la finca n° 9.176, padrón n.° 1.472 del distrito de Ypacarai, cuya compra según lo consignado, lo realizó en el año 1994. Si bien es cierto, existe un contrato de compraventa de inmueble sin certificación de firmas de fecha 06 de abril de 2018, el cual respalda la adquisición al momento de su declaración jurada en el año 2018, por otra parte, también se cuenta con otro contrato de compra venta del inmuebles con certificación de firmas, mediante el cual esta propiedad es vendida por el señor Dany Durand al señor Maximiliano Campana, el 10 de mayo de 2019, por un valor Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes mil millones) a ser pagados por el comprador en el acto y en efectivo la suma de Gs. 104.000.000 (Guaraníes ciento cuatro millones) y el saldo pendiente en 12 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de Gs. 66.000.000 (Guaraníes sesenta y seis millones), venciendo el primer pago en fecha 18 de junio de 2019 y el último en fecha 18 de mayo de 2020, con un saldo de Gs. 104.000.000 (Guaraníes ciento cuatro millones) que serían cancelados a la firma de la escritura pública de transferencia de dominio de inmueble”, supuestamente. Señala parte de los datos referidos en la acusación fiscal.
Por lo tanto, mediante este último contrato de compra venta se puede demostrar que al momento de consignar su declaración jurada rectificativa del mes de noviembre de 2019, el acusado ya había vendido esta finca al señor Maximiliano Campana, inmueble que en realidad eran de Mocipar Propiedades S.A., que nunca se transfirió a favor del señor Dany Durand Espínola, debido a la falta de cancelación de la supuesta deuda.
Por otra parte, cabe resaltar que, de acuerdo al informe de la Dirección General de Registro de la Propiedad, emitido el 16 de febrero de 2020, la finca n° 9176 del distrito de Ypacarai, se halla inscripto a nombre de Mocipar Propiedades S.A., empresa que ha sido declarada en quiebra por A.I n.° 1.378 del 24 de diciembre de 2019, por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 14° turno, secretaría n. ° 27, Abogado Guillermo Ariel Riveros Florentín, donde la finca de Ypacaraí se encontraba incluida dentro del inventario de bienes.
Ante la declaración judicial de quiebra de la firma Mocipar Propiedades S.A., el señor Maximiliano Campana, decidió promover una demanda por obligación de hacer escritura pública contra Mocipar Propiedades S.A., el 04 de diciembre de 2020, fundando su demanda en la celebración del contrato del 10 de mayo de 2019, por compra venta del inmueble con el señor Dany Durand Espínola. Finalmente, el 15 de diciembre de 2020, desistió de la instancia del juicio, amparado en lo que establece el art 167 del código procesal civil y firmó un nuevo contrato de acuerdo modificatorio de compra venta de inmueble con el señor Dany Durad Espínola, el 19 de abril de 2021, quedando de común acuerdo reemplazar la finca n° 9.176, padrón n° 1.472 del distrito de Ypacarai, por 20 lotes del fraccionamiento denominado Marina Club Sol, del distrito de Ypacarai.
Con respecto a los vehículos declarados por el acusado, en la declaración jurada de bienes y rentas el 04 de setiembre de 2018, se advierte que de acuerdo a la constancia emitida por la firma Durand Propiedades S.A., los dos vehículos 0 Km marca Sang Yong tipo New Rexton 2.2 , y la Ssang Yong Korando 2.0, al igual que el vehículo usado tipo GLE 250 marca Mercedes Benz, fueron adquiridos por el Sr. Dany Durad Espínola a favor de la empresa Durand Propiedades S.A., y cuyos montos serían acreditados a cuenta de sus acciones una vez que la Asamblea Extraordinaria lo autorice como aumento de capital de la sociedad.
En relación al valor de sus acciones en la Firma Cristal Créditos S.A., el señor Dany Durand Espinola consignó en su declaración jurada de bienes y rentas del 04 de septiembre de 2018, poseer un total de 2.340 acciones cuyo valor ascendían a Gs 2.340.000.000 (Guaraníes dos mil trescientos cuarenta millones). Sin embargo según acta de asamblea n. ° 14, del 30 de abril de 2018 la firma Cristal Créditos S.A., poseía un total de 1.600 acciones cuyo valor total ascendía a tan solo Gs. 1.600.000.000 (Guaraníes mil seiscientos millones) de los cuales el acusado era titular de 1.430 acciones que representaban un importe de Gs. 1.430.000.000 (Guaraníes mil cuatrocientos treinta millones).
Finalmente, el Ministerio Público puntualiza en su escrito: “Por lo tanto, mediante este último contrato de compra venta se puede demostrar que al momento de consignar su declaración jurada rectificativa del mes de noviembre de 2019, el acusado ya había vendido esta finca al señor Maximiliano Campana, inmueble que por cierto Mocipar Propiedades S.A., nunca transfirió a favor señor Dany Durand Espínola, debido a la falta de cancelación de la deuda” detalla parte de la acusación planteada.
Por último, se concluye que de las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal (declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos del acusado remitidas por la Contraloría General de la República) se tiene que Dany Durad Espínola, en el cargo como Ministro del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat presentó sus declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos ante esa entidad, sobre bienes y pasivos que no corresponden con la documentos respaldatorios.