Agremiados a la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados se pronunciaron sobre las recusaciones promovidas por Nélida Huespe y Celina Villalba, condenadas a 2 años y 6 meses por un lesión de confianza y apropiación, al no justificar el uso de más de 1.000 millones de dicha nucleación.
Según los afectados, la condena fue apelada, pero hasta el momento no se le dio trámite correspondiente, en atención a que los nuevos defensores de Nélida Huespe de Peralta recusaron a los integrantes del Tribunal de Sentencia, “pese a que éstos ya habían dictado la sentencia definitiva y para mayor obstaculización al trámite del proceso, también formularon recusación contra el Tribunal de Apelación que debía de estudiar la pretensión de separación de los miembros del Tribunal de Sentencia.”
La Sala Penal a su declaró como inadmisible e improcedente la recusación contra los camaristas, quienes a su vez rechazaron la recusación contra y de esta manera proceder al trámite de los recursos respectivos de apelación. El comunicado señala que tanto Ministerio Público y la Querella Adhesiva, quienes requirieron la confirmación íntegra del fallo sancionatorio,
Es así que los antecedentes fueron remitidos nuevamente al Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, integrada por los Camaristas Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete.
“Estando en pleno estudio por parte del Tribunal de Apelación ambos recursos, esta vez la defensa técnica de Celina Villalba de Lovera es la que plantea una nueva recusación contra los camaristas Sánchez, Servín y Lovera Cañete, argumentando que éstos habrían preopinado en oportunidad de tener los antecedentes de la causa y dictar resoluciones en incidencias anteriores, relacionadas a planteos de las defensas que fueron rechazadas, entre ellos incidentes, excepciones y recusaciones.
“La causa fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la recusación que ha sido nuevamente promovida contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, sin embargo para los agremiados las condenadas no resulta relevante la improcedencia o no de las recusaciones, porque lo que en realidad pretenden es que las impugnaciones no sean estudiadas y de esa manera obtener la impunidad del caso mediante la prescripción de la acción penal.”
A este hecho agregan que ninguna de las partes proponentes de los planteos dilatorios ni sus abogados han sido sancionados, pese a los múltiples incidentes y recusaciones que lo único que provocaron fue la dilación inusual de un proceso en el que se pretende sancionar hechos que afectaron gravemente el patrimonio de una persona jurídica que aglutina a un sector sensible y que mayormente requiere de este tipo de nucleaciones para llevar una vida digna y de bienestar común tras la culminación de la Función Pública, de ahí que la impunidad que pudiera provocar una forma irregular de terminación del proceso debería ser motivo de preocupación, atención y verificación por parte de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía General del Estado.
Antecedentes
El Tribunal de Sentencia condenó a Nelida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera, a 2 años y 6 meses por Lesión de confianza, por el uso injustificado de G. 1.240.971.000 en perjuicio de la Asociación deCondenan a exdirectivas de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay. Así lo resolvió el Tribunal de Sentencia compuesto por los jueces Héctor Fabian Escobar (presidente), Federico Rojas y Carlos Hermosilla.
La representante de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay, fue tajante en afirmar que las acusadas Nélida Huespe y Celina Villalba “han tocado la plata” que debía ser destinada a mejorar la calidad de vida de los aportantes, quienes quedaron sin medicamentos, bastones, sillas de ruedas y hasta acceso a créditos.