La sensación de impunidad que había en Chile, llevó a un estallido social “muy fuerte” en el 2019, que obligó al Parlamento a establecer una legislación más adecuada para el siglo XXI. Así señaló en entrevista con El Observador, Andrés Salazar, subdirector de la Unidad de Delitos Económicos Medioambientales, Ciberdelito y lavado y asociados del Ministerio Público.
Salazar refirió, que, desde la llegada del fiscal Nacional, Ángel Valencia, en enero del 2023, es subdirector de la Unidad de Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelito y Lavado y Asociados del Ministerio Público, de Chile. Esta dependencia se dedica principalmente a la asesoría de los fiscales en materias complejas como delitos económicos; puede ir desde la simple estafa hasta fraude más grande en el contexto del mercado de capitales chileno; también en delitos ambientales y ciber criminalidad, “especialidad que me toca coordinar, junto con mi equipo”.
Dijo que en Delitos Económicos hay una nueva legislación. “Entonces, tenemos un desafío muy importante para la implementación de estos nuevos estándares jurídicos, que vinieron, primero, a elevar las penas en materias de delitos económicos, y a crear delitos ambientales, que no teníamos. Hoy día a partir del 17 de agosto de este año, contamos con una legislación moderna, que por fin nos va a permitir hacer frente a delitos de grave daño ambiental o de contaminación no autorizada y además se reformó de la mano de esto, la ley de responsabilidad de las personas jurídicas, que va a implicar sanciones efectivas a las empresas que realicen alguna de estas contravenciones por la no implementación de un plan de prevención adecuado para evitar estos comportamientos ilícitos. Tenemos un desafío bien importante”, enfatizó el entrevistado.
-Justamente, contra estos tipos de delitos es necesario, es importante ir actualizándose, porque usted mencionó y anoté acá que sacaron nuevas leyes, que elevaron la pena. Entonces, no solamente en Chile sino en cualquier parte del mundo es importante actualizar las normas para combatir este tipo de delitos.
“Absolutamente. Nosotros contamos con una legislación proveniente de 1875 en lo fundamental para enfrentar esta delincuencia compleja, salvo algunos delitos que nosotros lográbamos interpretar como delitos medioambientales, que en realidad estaban más orientados a garantizar la productividad económica del país a través de la defensa indirecta del medio ambiente, por su capacidad productiva principalmente que estaban en el Código Penal desde 1980. Entonces, es de esa década. ¿Qué es lo que pasa? Es que en Chile se fue generando una sensación de impunidad en el contexto de la delincuencia corporativa empresarial, se fue estableciendo la idea de que había un trato inequitativo respecto de la delincuencia barrial, el robo y el hurto por una parte, y la delincuencia del gran empresariado, los grandes fraudes, por así decirlo, los delitos ecológicos, y esta sensación terminó con un estallido social, que fue muy violento, en el año 2019 y como mecanismo de compensación de ese déficit que exhibía nuestro ordenamiento jurídico, el Parlamento de la mano de un grupo movilizado de académicos, tendió a establecer una legislación más adecuada del siglo XXI. ¿Por qué más adecuada del siglo XXI? Porque la legislación con la que nosotros contábamos daba cuenta de un perfil, por así decirlo, criminológico de un delincuente, que no se corresponde al delincuente económico. Entonces, había muchas atenuantes que favorecían al delincuente económico que en realidad son inaplicables a la persona con mayor preparación y en la cual le exigimos más en una sociedad. Entonces, con esta nueva ley se ataca a una gente hiper racional que sabe lo que está haciendo, que sabe cuáles son las consecuencias de su acto. Por lo tanto, se le aplica un estatuto especial que restringe fuertemente la posibilidad de sanciones alternativas a la cárcel y que se adecua mejor al grado de culpabilidad que poseen aquellos que tienen más conocimiento y más poder económico en la sociedad”.
“Con esto se trata de atacar criminalidades, honrando el principio de igualdad ante la ley, porque el principio de igualdad ante la ley lo que exige es tratar de manera desigual lo que es desigual. A quien tiene mayor responsabilidad entregarle un estatuto más gravoso, a quien tiene menos responsabilidad, por lo tanto, sí reconocerle ciertas posibilidades. Por ejemplo, la posibilidad de reinserción social, claro es algo a lo que mira la legislación de la delincuencia común. Nosotros queremos que las penas en estos casos tiendan a que la persona se reinserta en la sociedad, pero la pregunta relevante acá es ¿podemos esperar eso de una persona que no solo está suficientemente socializada de antemano porque tiene una profesión universitaria? ¿Por qué es respetada socialmente? Porque tiene un capital cultural que no ostentan el resto de los ciudadanos; entonces, mucho de lo de la esperanza de racionalización que tiene la pena en el contexto de la criminalidad barrial no es adecuado aplicarlo en el contexto de la criminalidad empresarial y eso entonces trata de establecer un dispositivo normativo más adecuado para enfrentar estos dos tipos de criminalidad”.
-O sea que hay que hacer esa diferenciación entonces. Hay que adaptar la ley si no existe en todo caso para no aplicar, o sea, es imposible aplicar digamos esa misma disposición legal a una persona que se dedica a robar celulares o subir en los micros y asaltar los pequeños montos de dinero, que los que se organizan, los que forman una asociación criminal para defraudar al Estado o para cometer otro tipo de crímenes.
-“Exacto y eso pasa porque efectivamente son fenómenos criminales distintos. En la legislación a la que nosotros estábamos acostumbrados estaba pensado, como, tiene un origen decimonónico, estaba pensado en el delincuente que comete de propia mano el hecho delictivo. Entonces, la persona que inserta el puñal, eso requería una relación física directa entre el victimario y la víctima, pero cuando estamos hablando de delitos que se cometen en el contexto empresarial, si nosotros mantenemos los mismos parámetros para juzgar ese tipo de delito, lo que nos lleva en el resultado de la impunidad porque nadie comete un delito financiero de propia mano, nadie entierra un puñal, nadie lesiona a las sendas públicas como fractura un brazo, por ejemplo; se trata de contextos donde hay división del trabajo, por lo tanto, muchas veces los tipos penales son cometidos, los delitos son cometidos por diversas personas que se ubican en distintas posiciones en la empresa, muchas veces los delitos se cometen por omisión y no por acción, por dejar transcurrir las cosas, por no adoptar controles eficientes para defraudar el fisco, para invertir en la bolsa de manera racional y adecuada, para cuidar los intereses de los inversionistas que han confiado en aquello o para evitar la contaminación ambiental que se produce por no adoptar medidas idóneas para ellos, entonces son distintas formas de enfrentar el delito.
-A ver, esa parte no sé si capte, para volver a repetir, para ese tipo de delincuencia organizada, delincuencia estructurada, la ley no puede prever o no es conveniente que pueda prever unas salidas alternativas, hay sancionar o hay que enviarlos directamente a privarlos de libertad o cómo sería.
“Efectivamente, la nueva ley en Chile prevé un estatuto más gravoso en términos de responsabilidad, pero eso no quiere decir que no haya salidas alternativas al conflicto penal, lo que sí que estas salidas alternativas se van a restringir para los casos menos graves y en los casos más graves, la idea es tratar de promover la acción penal para conseguir responsabilidades, penas efectivas. De hecho, una de las de las innovaciones que establece la ley con carácter general para la delincuencia económica es la posibilidad de cooperar con la autoridad para denunciar delitos que de otra forma no podrían ser investigados. Por ejemplo, conducciones económicas, estos pactos para subir el precio de los productos, aunque sean bienes de primera necesidad. Nosotros tuvimos un gran caso en que se alteraron los precios de medicamentos de primera necesidad en Chile. Entonces, la idea es darles la posibilidad a personas que se encuentran en el interior de la organización empresarial para denunciar esto ante las autoridades y al primer relator beneficiarlo con exención de penas. Por ejemplo, en la medida en que aporte antecedentes que son relevantes para dar cuenta de un delito que de otra forma sería muy difícil de descubrir y además tenemos las salidas alternativas propias del proceso penal en la medida en que se pueda indemnizar a las víctimas, en la medida en que se pueda reparar al medio ambiente son cosas que tenemos que tener en consideración, pero sí que se restringen otras penas sustitutivas que sean que el cumplimiento efectivo de la pena para los delincuentes económicos fuera más bien ilusorio. Hoy día tenemos todo este abanico de posibilidades y una fuerte presión a que los que están involucrados en este tipo de delitos se autodenuncian y si no podrían enfrentar una presión efectiva”.