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Apelación carente de sustento genera confirmación de condena a narcoconcejal y expolicía

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El Tribunal de Apelación Penal de Amambay confirmó las condenas de 19 años para exconcejal César Quevedo Insardi y el expolicía Vicente Arévalos, por tráfico, tenencia de estupefacientes y otros.

La resolución de los camaristas Carlos Noguera, Julio César Cabañas y Álvaro Rojas, este último como preopinante, se fundamenta primeramente en que los apelantes se agraviaron en el hecho de que los jueces Darío Hernan Estigarribia, Alberto Arguello Díaz y Griselda Morales, miembros del Tribunal de Sentencia de Horqueta, resolvieron su propia recusación en lugar de remitir los antecedentes al superior jerárquico.

La contestación del Ministerio Público, representado por el fiscal Arnaldo Arguello, señala que la recusación citada más arriba, tuvo una naturaleza eminentemente dilatoria que a su vez reflejó la conducta de los condenados durante todo el proceso, teniendo en cuenta que la causa data de 2015 y fue objeto de numerosos actos de tinte dilatorio, recordó además que el intento de apartar a los jueces se dio poco antes de que el Ministerio Público proceda a emitir los alegatos finales para demostrar la culpabilidad de los condenados.

Ya en la cuestión de fondo, el preopinante aclara que no resolvieron su propia recusación, sino hicieron mención a que se tendrá presente, coligiéndose que esta actitud tuvo lugar debido a las sendas recusaciones infundadas planteadas por las partes desde el inicio del juicio. 

En concreto, se puede decir que el Tribunal de Sentencia, no resolvió su propia recusación, sino simplemente se limitó a tener presente y elevar oportunamente los antecedentes con relación a los mismos. 

“En segundo lugar, compete señalar que, si bien el recurrente cuestiona el hecho que no haya dado el tramite previsto en el Código de forma a la recusación planteada, no menciona el perjuicio concreto que ocasiona esta situación, máxime cuando la competencia del Tribunal de Sentencia no fue cuestionado por el recurrente, ni por su defendido, sino más bien, conforme surge claramente del acta de juicio oral y público, la recusación fue presentada por el co-procesado César Augusto Quevedo Isnardi y su defensor el Abg. Víctor Ortiz, por lo que, los cuestionamientos del recurrente sobre este punto carecen de sustento y deben ser rechazados.-”

“También se aprecia que los integrantes del Tribunal de Sentencia procedieron a la valoración conjunta y armónica de todos los elementos aportados al juicio, y que básicamente se tratan de documentales, informes, periciales, evidencias y testificales, realizando un análisis detallado de todas las pruebas, especificando el valor probatorio otorgado a cada una de ellas de acuerdo a como fueron producidas y el grado de veracidad que dejó impregnado en sus integrantes las versiones aportadas por los testigos al ser confrontados con las documentales y las evidencias, fundando el fallo, según como lo han apreciado luego de ser producidas en el juicio oral.”

“Se tiene así, que de esa valoración realizada el Tribunal de Sentencia llegó a la comprobación de la existencia de los hechos punibles acusados y de participación de los procesados Vicente Arévalos Coronel y César Augusto Quevedo Isnardi, en su comisión, con relación a este último punto se constata de la lectura de la sentencia impugnada, que el Tribunal Sentenciador igualmente analizó y sopesó minuciosamente los elementos probatorios que se produjeron por ante su percepción directa y las valoró conforme a las reglas de la sana crítica, llegando a concluir razonablemente que los citados procesados han participado activamente en carácter de autor en la comisión de los hechos punibles acusados, respetando para llegar a esa conclusión, las reglas del recto entendimiento humano, derivada de la sana crítica”

Antecedentes

Por unanimidad el Tribunal de Sentencia de Horqueta condenó a 19 años de cárcel al exconcejal César Quevedo Isnardi y al expolicía Vicente Arevalos Coronel por tráfico y tenencia de estupefacientes asociación criminal y resistencia

El tribunal lo integran los jueces: Darío Hernan Estigarribia, Alberto Arguello Díaz y Griselda Morales. El caso data de enero de 2015 tras el hallazgo de 252 kilos de cocaína en Zanja Pytá, Amambay

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