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Aperciben a abogado por litigante de mala fe en juicio al extitular del Indert

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El Abg. Anibal Santiago Valinotti, fue apercibido por el Tribunal de Sentencia del juicio al extitular del Indert Mario Vega y otros, por no comparecer y no justificar su ausencia, lo que obligó a la suspensión del juzgamiento. Fue defensor de los acusados Pedro Martín Benítez y Patricia Zulema Báez en la causa.

Las juezas Claudia Criscioni, Yolanda Morel y Elsa García, que el citado profesional ha ejercid abusivamente sus facultades, al no comparecer a la audiencia señalada para la prosecución del juicio oral ya iniciado, y no justificar su incomparecencia 

En consecuencia corresponde apercibir al mismo de conformidad a lo establecido en el art. 114 del Código Procesal Penal y la posterior remisión de los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a los antecedentes el abogado no se ha presentado a dos audiencias el 17 y el 28 de abril, ambas sin justificación, Ante tal situación de conformidad al Art. 106 del Cod. Procesal Penal., el Tribunal de Sentencia ha resuelto declarar abandonada la defensa del Abg. Aníbal Valinotti, quien ejercía la defensa técnica de los acusados Pedro Martin Benítez y Patricia Zulema Báez.

En su defensa, Valinotti había manifestado no encontrarse en el país al momento de las citadas diligencias y que había presentado un recurso de reposición que no fue tramitado sobre la decisión de haber declarado abandonada la defensa.

Asimismo, cabe señalar que la notificación fue realizada en forma ya que se trataba de la prosecución de una audiencia en el marco de un juicio oral y público, considerando que la notificación ha llegado a su conocimiento, sin embargo, no compareció ni tampoco justificó su inasistencia, por lo que el Tribunal de Sentencia, declaró abandonada la defensa en función del art. 106 del Cód. Procesal Penal, pues se encuentra obligado a tomar todas las medidas para evitar las dilaciones innecesarias  e indebidas.

Con respecto a la afirmación de que el Tribunal no ha dado trámite al recurso de reposición, se reitera que, en el marco de un juicio oral y público, debió plantearse dicho recurso de forma oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 452 del Código Procesal Penal.

 

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