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Aperciben a imputados por dilatar avance de causa Hugo Javier 

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El juez José Delmás hizo efectivo los apercibimientos realizados al acusado Blas Vicente Oddone y la Abog. Gloria Maria Barrios, por numerosos recursos destinados exclusivamente a trabar el avance de la causa.

Se amonesta a los acusados de conformidad a la postura asumida por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción en virtud al A.I. N° 233 de fecha 25 de agosto del 2023, por las actuaciones y por el comportamiento desplegado por el mismo en el marco de la tramitación de la presente causa.

El apercibimiento a la abogada contempla además la constancia emitida a la Corte Suprema de Justicia.

Se puede apreciar desde que el Juzgado ha tomado competencia en la presente causa, los intervinientes han planteado innumerables Recursos de todo tipo, incluyendo Recusaciones en contra de este Magistrado, siendo confirmada la intervención del mismo en todas las ocasiones, e incluso una acción de Inconstitucionalidad, optando además por interponer recurso de reposición  con apelación en subsidio en contra de cualquier proveído que pretendiera proseguir el tramite de la presente causa en relación a los señores Blas Oddone y Gloria Barrios, no estando los mismos sometidos a la presente causa hasta el día de la fecha.

Dichos recursos fueron presentados al solo efecto de la suspensión de la audiencia preliminar, encontrándonos estancados en esta estadio procesal como consecuencia de las múltiples presentaciones interpuestas por el encausado, y por la abogada que también se encuentra imputada.

Para la resolución, el magistrado se basó en los parámetros establecidos en el artículo 343 del Código Procesal Penal: La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave” situación que se ha dado en múltiples oportunidades en el caso de autos, sumada a los reposiciones, y demás interposiciones dilatorias del proceso, las mismas son consideradas como faltas tanto leves, conforme lo dispone el art. 25 y 26 inc. de la Acordada Nº 709/11 que regula el Sistema Disciplinario del Poder  Judicial y que copiada dice: “g.- Provocar la realización de diligencias procesales en forma evidentemente innecesaria o excesiva, con el manifiesto propósito de dilatar los procesos.” 

“Habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 114 del C.P.P., haciendo uso de las facultades disciplinarias conferidas por la norma del art. 113 y la Acordada 719/11, esta Magistratura considera oportuno aplicar el apercibimiento con constancia en su legajo de la Abogada Gloria Barrios, con Mat. C.S.J. N° 15297 de conformidad al art. 28 inc. b) de la Acordada 719/11, y en la relación a Blas Oddone de conformidad al art. 28 inc. a) Amonestación correspondiente en virtud de la Acordada 709/11, en igual sentido, bajo apercibimiento de ser declaradas como litigantes de mala fe”, puntualiza.

Antecedentes

Blas Vicente Oddone Céspedes y Gloria María Barrios Martínez, presidente y tesorera, respectivamente, de la Asociación Eco Desarrollo para la Promoción del Desarrollo Sostenible con Energías Renovables, están imputados junto a Hugo Javier González y otras 49 personas por el supuesto desvío de más de G 18.300 millones de la Gobernación de Central.

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