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Aplican condena de 6 meses con suspensión de ejecución al excapitán Rubén Valdez 

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El Tribunal de Sentencia resolvió aplicar seis meses de pena privativa de libertad a Valdez, con la suspensión de su ejecución por un periodo de dos años por lesión al derecho a la comunicación, a la imagen.

Dicha instancia presidida por la jueza María Fernanda García e integrado por Héctor Capurro y Yolanda Portillo, encontró elementos para dictar una condena por lesión del derecho a la comunicación, a la imagen y coacción.

Durante las consideraciones previas a la misma, la presidenta del Tribunal hizo una descripción de los hechos, en la que mencionó que la víctima reconoció imágenes tomadas con consentimiento y otras que no las ha consentido.

“Por lo tanto el Tribunal resulta sumamente imposible hacer una disquisición cuales fueron consentidas y cuáles no porque muchas de ellas de las que alega que eran sin consentimiento, ella posaba, el acusado tenía la cámara en la mano, no podemos entrar en la cabeza de la víctima, para conocer si en ese momento las consentía o no.”, expresó.

“Para el Tribunal se ha probado únicamente el inciso tercero en la lesión a la comunicación en la imagen que hace referencia a que la misma no ha consentido que el acusado muestre fotografías a otras personas”, agregó.

Refiere de igual manera que el Ministerio Público no ha podido comprobar si Valdez fue el responsable de la difusión de las imágenes en cuestión.

“Esa circunstancia hace que el reproche del autor sea realmente bajo, lo que hizo fue mostrar sin consentimiento de la víctima, imágenes de la misma a otra colega o camarada de la institución”.

Del mismo modo, el Tribunal no halló elementos para la tipificación de violencia familiar, independientemente a la relación que haya tenido tanto la víctima como el victimario.

Agrega que se reconoce la actuación dolosa y reprochable de Valdez, producto de su “desviación sexual”.

“Su desviación sexual ha llegado al límite de afectar al mismo en lo económico y en su propio nombre y a una compañía ya que el fetichismo se daba en la esfera del propio Cuerpo de Bomberos se ha involucrado con numerosas mujeres dentro de la institución”, expresó la presidenta.

Teniendo en cuenta estos elementos se dictó una condena conforme al accionar del acusado.

En el periodo de suspensión de la ejecución, se establece la obligación de que el condenado realice charlas sobre prevención de incendios en instituciones educativas.

Las costas se le imponen al condenado y se prevén otras disposiciones contenidas en la sentencia escrita.

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