El juez Rolando Duarte hizo lugar a la aplicación del procedimiento abreviado, con allanamiento de la agente Fiscal Alicia Sapriza y suspendió la ejecución de la condena por el plazo de 5 años, a favor de Yul Lara Cervantes, Yohan Andrés Gutiérrez Castaño, Carlos Eduardo Valencia Rodríguez, John Deiver Sánchez Mendoza y Alexis Rafael Barrios Charris, todos colombianos, a más del ecuatoriano Édgar Arturo Andrade Correo.
Se declaró probada la participación de los acusados en los hechos punibles de estafa, producción de moneda no auténtica y asociación criminal y se dispuso además la expulsión de los mismos a sus respectivos países de origen.
La fiscal Alicia Sapriza considera que se encuentran reunidos los requisitos legales para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 420 del C.P.P. y solicita una pena privativa de libertad de tres años de pena privativa de libertad, por otro lado con respecto al planteo de la defensa de entregar el vehículo ya mencionado a modo de reparación del daño ocasionado a los afectados.
“Tampoco encuentra reparos de que se proceda de dicha manera, cumpliéndose con todos los requisitos legales establecidos en la ley 5876/17. Por otro lado esta representación fiscal solicita que también le sean entregados a las víctimas en este acto las joyas descritas”
El magistrado expresó que en atención a las disposiciones del artículo 65 del Código Penal, que establece los parámetros para la medición de la penal, corresponde imponer una sanción justa, teniendo en cuenta el grado de reproche de los acusados, así como el acuerdo reparatorio con el que han arribado con las víctimas del hecho, por tanto, la sanción justa es de dos años de pena privativa de libertad con Suspensión de la Ejecución de la Condena.
“Por ende, corresponde hacer lugar a la suspensión a prueba la ejecución de la condena por el plazo de CINCO AÑOS, teniendo en cuenta el marco penal del hecho punible admitido, podemos sostener que se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 44 Inc. 1º del Código Penal, como así también cabe mencionar que los citados acusados han entregado una suma de dinero en concepto de reparación del daño a las víctimas, asimismo la representante del Ministerio Público y las víctimas prestaron su conformidad a dicha salida siendo la expectativa de pena aplicable al caso, en la audiencia preliminar, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por lo que corresponde la aplicación del Instituto del Procedimiento Abreviado con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, con las siguientes reglas de conducta: “1) PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, por el plazo de 5 (cinco) años 2) Entrega de USD 1.000 a tres víctimas, totalizando USD 3.000 en concepto de reparación del daño 4) Entrega de las joyas individualizadas.
Los cinco ciudadanos colombianos y el ecuatoriano habían sido detenidos en setiembre del año 2022, con 4 millones de dólares falsos, además se hacían pasar por supuestos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).