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Archivan caso de juez que otorgó hábeas corpus a presunto narco

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La Oficina Disciplinaria del Poder Judicial concluyó que la actuación del juez de Ciudad del Este, Carlos Vera Ruiz, al conceder el hábeas corpus preventivo al supuesto narcotraficante Lindomar Reges Furtado, fue dentro del marco legal y constitucional. Refirió además que el magistrado actuó dentro de su competencia, ya que este fue otro punto cuestionado, debido a que el accionante vivía en el Paraná Country Club, de Hernandarias, y el juez que le favoreció está a cargo del juzgado de la capital del Alto Paraná. Con base a este dictamen, la Corte archivó el caso.

En el trámite de la garantía constitucional  del hábeas corpus preventivo, el juzgado a cargo del magistrado Carlos Vera Ruiz, al haber imprimido los trámites de pedido de informes a distintas instituciones de seguridad del Estado, y con la recepción de dichos informes oficiales que mencionaban que el accionante no registraba antecedente alguno a la fecha de promoción de la acción, había resuelto evacuar la amenaza de libertad del recurrente bajo el amparo de la ley 1500/99, y los artículos 133 inciso 1° de la Constitución Nacional, como así mismo de las disposiciones del artículo 239 del Código Procesal Penal (Aprehensión de Personas), y siendo la libertad de las personas uno de los bienes jurídicos con mayor protección no solo en la ley procesal sino más allá de la propia Carta Magna, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el titular del juzgado ha considerado que ese goce no puede ser turbado ni amenazado sin causa legítima alguna con amenazas o actuaciones arbitrarias o con tintes de extorsión de parte del orden de seguridad del Estado, de las cual debe gozar cualquier ciudadano, consideró viable la concesión de la garantía del Hábeas Corpus Preventivo, a través de la Sentencia Definitiva N° 4 de fecha 28 de febrero de 2020.

Esto refiere la primera parte de la conclusión de la Oficina Disciplinaria del Poder Judicial.

Agregó que por otra parte, “es importante tener en cuenta que el criterio jurídico del juez, al ser una cuestión netamente discrecional escapa a nuestra competencia, pues los juzgadores gozan de la plena libertad de deliberación y decisión en los casos sometidos a su conocimiento”.

“Al realizar estas aclaraciones, hacemos énfasis en las actuaciones desplegadas en autos por el magistrado Carlos Vera, señalando que desde la presentación y trámite de la promoción del hábeas corpus preventivo solicitado, se ha ordenado y realizado una serie de diligencias previas a la emisión de la citada resolución, de conformidad al trámite previsto en el artículo 30 de la ley 1500/99; y en este punto, es dable recalcar que a la fecha de la resolución emitida por el juez (28 de febrero de 2020), los informes oficiales de las distintas instituciones de seguridad del Estado que fueron recepcionados en el juzgado  no registraron ningún pedido de requerimiento por la justicia con relación al Sr. Lindomar Reges Furtado, siendo esto así, no existen indicios de la comisión de faltas administrativas en cuanto al desempeño del titular del juzgado penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este”, dice el dictamen.

Falta de competencia

El cuestionamiento al juez Vera Ruiz, con relación a la falta de competencia del juzgado a su cargo (Ciudad del Este) e igualmente haber dado trámite a la promoción de la citada acción siendo que el lugar de residencia del accionante es Ciudad de Hernandarias, es oportuno mencionar el descargo realizado por el juez y la actuaria judicial, Rosa Godoy, quien dijo:

“La acción fue promovida ante la Oficina de Atención Permanente en fecha 17 de febrero de 2020, a las 19:50 horas conforme al sello de cargo de la Secretaría de Atención Permanente, teniendo en cuenta el horario inhábil conforme a la Acordada N° 1066/16. Inmediatamente se ha puesto a disposición del juez penal de turno en esa fecha a cargo del abogado Carlos Vera Ruiz, por esa razón la asignación del mismo magistrado, quien luego por la Acordada 1066 al salir de su turno, se le remite en su secretaría para continuar y concluir los trámites en dicha garantía constitucional; dicho procedimiento era aplicado en todas las garantías constitucionales durante la vigencia de la Acordada 1066/16”.

Así mismo, dice el dictamen, al ser consultados, juez y actuaria, porque el expediente no fue remitido al juzgado de Hernandarias para la continuación y conclusión de los trámites, mencionaron que del relato de los hechos conforme a la promoción de la garantía constitucional refiere que la amenaza fue realizada, tanto en Ciudad del Este como en Hernandarias. Existe además un acta de procedimiento de actuación policial con relación al señor Lindomar Reges Furtado del mes de noviembre de 2019 en Ciudad del Este, que acompañó a la promoción de la acción. “Por lo tanto, esta unidad de análisis toma por cierta estas afirmaciones que sustentaron que el juzgado a cargo del magistrado Carlos Vera Ruiz  era competente para entender en la promoción de dicha acción. Esto, además está respaldado en el organismo de turno que se acompañó”, dice el dictamen.

Antecedentes

En febrero pasado, una comitiva de la fiscalía y de la Senad allanaron una vivienda ubicada en el Paraná Country Club de Hernandarias, en busca de Lindomar Reges Frutado. Sin embargo, minutos antes de que llegaran los intervinientes el presunto narcotraficante se escapó de la casa y se sospecha que habría sido avisado de que se iba a realizar el procedimiento.

La comitiva encabezada por el fiscal Manuel Rojas demoró su ingresó al club, debido a que los guardias le pidieron los documentos, pese a que el agente del Ministerio Público les insistió que estaba en un procedimiento.

El hábeas corpus otorgado por el juez Vera Ruiz fue encontrado en una camioneta. Además de la resolución del magistrado, se encontró otro hábeas corpus que la jueza de Ciudad del Este, Cynthia Garcete le otorgó a la pareja del presunto narco, Gladys Duarte.

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