28/03/2024

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Aspectos a tener en cuenta para las Elecciones Generales 2023 

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Este domingo 30 de abril la ciudadanía ejercerá su deber cívico eligiendo al Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores y Concejales Departamentales. Es de importancia conocer los requerimientos legales y organizativos para el buen desarrollo del acto eleccionario.

Es la octava elección presidencial desde el fin de la dictadura de Alfredo Stroessner en 1989, de donde saldrá el sucesor de Mario Abdo Benítez como jefe del Ejecutivo.

La jornada comicial inicia puntualmente a las 7:00 y se extenderá hasta las 16:00 en todo el territorio nacional. Como en los locales habilitados en el extranjero.

La convocatoria a sufragar se extiende a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República, que hayan cumplido 18 años hasta un día antes de los comicios, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar.

Los habilitados para votar deberán exhibir su cédula de identidad, aun si se encuentra vencida, no se permitirán fotocopias ni comprobantes de gestión del documento de identidad.

A nivel país se habilitaron aproximadamente 1.200 locales de votación, unas 12.000 mesas, unas 16.000 máquinas, se espera  unos 400 electores por cada mesa, informó el titular del TSJE, Jorge Bogarín González en contacto con El Observador Radio.

En virtud al ordenamiento legal vigente, la organización recae en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con acompañamiento de la Policía y el Ministerio Público en cada lugar de votación a lo largo y ancho de la República.

A efectos del correcto desarrollo de los comicios generales tanto Policía como Ministerio Público coordinan diversas acciones en sus respectivos ámbitos de competencia desde la prevención como la sanción de transgresiones a las normativas eleccionarias.  Para ello se toman como referencias las disposiciones establecidas en el Código Electoral y el Código Penal.

A partir de las 19:00 h del 29 de abril queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas hasta las 18:00 del día siguiente, quienes transgredan esta disposición se exponen a una multa que va desde los 50 hasta los 200 jornales, tomando como base que el jornal diario actualizado asciende a G 98.089.

También quedó establecido el mecanismo por el cual se sancionará quienes no ejerzan su derecho al voto, con una multa de G 98.000. Para ello se hará un cruzamiento de los padrones y se hará la notificación correspondiente, dándole oportunidad a que la persona presente un justificativo válido para no cumplir con el deber cívico.

El fiscal electoral hará la revisión correspondiente y elevará al juzgado del mismo fuero la aplicación de la sanción establecida en un plazo de 10 días posteriores a la recepción de datos. Se prevé además que la lista oficial de no votantes sea difundida a través de la web del TSJE. Los agentes del Ministerio Público tomarán intervención en caso de indicios de los siguientes tipos penales

Coerción al elector (Art. 278 Código Penal)

El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Tiene una pena de hasta cinco años o multa.

– Realizar propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto (Art. 324 inc. A del Código Electoral)

Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de pena penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos,  quienes realicen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto.

– Reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación (Art. 324 inc. d del Código Electoral)

Ejerciendo presiones indebidas sobre los electores injuriándolos o coaccionándolos, y que atenten contra la libertad para votar. Este delito tiene como pena seis meses a un año de penitenciaría.

– Falseamiento de datos (Art. 276 del Código Penal)

Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado tiene una pena de cinco años o multa.

– Retener documentos de identidad del elector (Art. 321 Código Electoral)

Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos (300) jornales mínimos.

Se estima que entre 80 100 fiscales como también funcionarios del Ministerio Público están asignados a los locales de votación

Además habrá un centro de monitoreo que será habilitado ese día, junto con una oficina de denuncias, también serán habilitadas las siguientes líneas para denuncias: 021 444 762 y 021 444 763.

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