El abogado Claudio Lovera sostiene que la irrecurribilidad o no del auto de apertura a juicio, se debate a partir del “abuso que ocurre en el contexto de la audiencia preliminar”. Agregó que esta diligencia no está cumpliendo función alguna, en primer lugar “por una comodidad de operadores del sistema (jueces, fiscales, querella).
-Estamos con el doctor Claudio Lovera, para hablar sobre un tema del momento, la irrecurribilidad o no del auto de apertura a juicio oral.
“Es un punto que se debate, con no tanta fuerza, a partir del inicio de la vigencia del Código Procesal Penal; pero hoy en día sí es una cuestión muy marcada, si bien eso no debería impactar en la valoración jurídica; pero hay que tener en cuenta que este debate se inicia por el abuso que ocurre en el contexto de la audiencia preliminar, que básicamente es una estructura que hoy en día tiene el Código y por la forma en la cual se aplica no está cumpliendo función alguna”.
-¿Por qué no cumple esa audiencia preliminar ninguna función? ¿Cuáles son las observaciones que vos tenés a esa audiencia?
“En primer lugar, por un tema de comodidad por parte de los operadores del sistema, eso no abarca solamente el tema de jueces, sino también a partir del propio Ministerio Público y muchas veces también el rol de acusador privado por parte de la querella. Se instaló a partir de, y es un tema que hay que analizar a fondo, la irrecurribilidad del auto apertura a juicio. Se instaló que el juez no cumple mayor función en ese contexto, más que controlar que se hayan presentado los autos conclusivos en plazo. A partir del no desempeño del rol que tiene que cumplir el Juez de Garantías, sumado a luego a declarar inadmisible las apelaciones; entonces básicamente todo llega a juicio oral, salvo que haya el tema de salidas procesales. Entonces, eso fue avanzando con el tiempo y nosotros sabemos que lastimosamente es así, que por un tema, vamos a llamarle de comodidad, se prefiere “el debate amplio en juicio oral”, versus que por lo menos hoy en Asunción, si una causa es sorteada un Tribunal de Sentencia, ha y una primera asignación que se hace, una agenda digital electrónica, los tribunales de apelación y creería la última información que siempre uno es curioso y consulta aparte de los casos, porque uno lleva a consulta, esos primeros agendamientos creo que están saliendo ya para mediados de 2026. Entonces, realmente hay un problema.
-Quiero insistir en el papel de los jueces de Garantía. ¿Qué tienen que hacer más, de acuerdo a su experiencia en el Poder Judicial? ¿En qué puntos tienen que apretar más los jueces de Garantías?
“En primer lugar, la audiencia preliminar es un momento en el cual se hace una valoración en el sentido del resultado; no una valoración probatoria, sino una valoración de ciertos estándares para poder pasar o no a la etapa de juicio. Entonces, lo primero realmente hay que hacer un buen análisis y ocuparse de la no existencia de obstáculos procesales. Ejemplo, conforme el diseño de nuestro Código Procesal Penal, y es una interpretación que el legislador tuvo a partir del mandato de la Constitución, el legislador procesal entendió que debe existir esa oportunidad suficiente mediante descripción fáctica, para que una persona en el marco de la investigación y en conocimiento de los hechos por los que eventualmente el Ministerio Público lo puede acusar, esa persona pueda influenciar positivamente en la investigación; es decir si el Ministerio Público advierte esa plataforma fáctica en tiempo oportuno en el marco de la investigación, la persona tiene la oportunidad de proponer actividades de investigación, proponer ciertas circunstancias tratando de influir, en el sentido que el pronunciamiento del Ministerio público pueda ser diferente a uno acusatorio. Eso realmente no se controla prácticamente en la audiencia preliminar”.