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Auditarán causa de abuso en niños en la que juez pretendía “prueba sobre la prueba”

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El ministro Eugenio Jiménéz Rolón expuso indicios de posible vulneración al derecho a la no revictimización a personas en situación de vulnerabilidad, a partir de un caso de abuso sexual en niños tramitada en Concepción y que tiene relación a disposiciones del Juez Penal de Garantías.

En palabras del Pdte de la Circunscripción del primer departamento, se trata de una cuestión preocupante debido a la gravedad del caso y que afecta a un menores de edad quienes han dado su declaración como anticipo jurisdiccional de pruebas.

“En este estado, el juez Penal de Garantías del Tercer Turno, Eduardo Manuel Agüero Benítez, ordena para mi y a prima facie una curiosa realización de pericias, un contraexamen de las prueba colectadas, pretendiendo una pericia psicológica que determine la credibilidad  del testimonio de las víctimas, una especie de prueba sobre la prueba”

Durante la plenaria de la máxima instancia judicial, Jiménez Rolón también hizo mención también al examen corporal del imputado contemplado en el artículo 81 del Código Procesal Penal, lo que a su criterio de va contramano con el principio de no revictimización de personas en estados de vulnerabilidad y es lo que en líneas generales fundamenta la auditoría  

La postura fue acompañada por lla Dra. Carolina Llanes, quien sostuvo que estos indicios apuntan a “un desconocimiento total del sistema procesal, como es la teoría de la prueba, la búsqueda de la verdad y la valoración que es lo más importante, el anticipo jurisdiccional como su nombre indica es el relevamiento de una situación irrepetible y por lo tanto rodeada de todas las garantías”

“Lo que se plantea es contrastar o contradecir un anticipo fuera del juicio, que es la ocasión o el espacio donde se debe aplicar la sana crítica.”

Como puntualización, el Dr Alberto Martínez Simón, señala que el establecimiento de los índices de credibilidad son funciones indelegables del juez, “que pasa por ejemplo si los peritos dicen que una prueba no es creíble y los jueces consideran lo contrario”, afirma y agrega que si coincide en el error en lo que respecta a la delegación de lo concerniente a la apreciación de la prueba.

Por último el Dr Víctor Ríos, se sumó al planteamiento, pidiendo a su vez que esto no condicione el resultado del proceso.

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