La jueza de San Lorenzo, Sonia Sánchez Laspina, modificó la forma de cumplimiento del arresto domiciliario a favor del abogado Farid González, esposo de la jueza de Capiatá, Norma Salomón. El letrado fue detenido y procesado, en agosto pasado, luego de recibir suma de dinero a cambio de que su cónyuge convierta en prisión el arresto de un procesado por violencia familiar. González, según la disposición judicial, podrá abandonar su domicilio de 6 a 20 horas de lunes a sábado. La defensa solicitó el permiso judicial para que su cliente “pueda trabajar y cumplir con sus responsabilidades laborales”. La magistrada argumentó que “es enteramente razonable el pronóstico de que el encausado podrá amoldarse a los requerimientos de la justicia”. La causa se abrió por extorsión, a raíz de una denuncia promovida por la víctima Pamela Núñez.
“La petición de la defensa técnica que requiere que el encausado pueda ejercer la profesión de abogado independiente, siendo necesaria la autorización para realizar su actividad laboral y así cumplir sus responsabilidades laborales y económicas familiares; obra a fojas 242 al 242 de autos manifestación del agente fiscal, quien no ha opuesto reparos al levantamiento parcial del arresto por los mismos fines. Se ha ofrecido en la presente audiencia la declaración jurada (IVA), constancia de ceremonia de graduación de su primogénito; y de ser necesario el incremento en los valores de las fianzas personales y reales anteriormente ofrecidas”, puntualizó la jueza en una parte de Auto Interlocutorio Nª 1564 del 7 de diciembre.
“Con estos elementos a la vista, surge viable la modificación de la forma de cumplimiento del arresto domiciliario, pues con los antecedentes citados es enteramente razonable el pronóstico de que el encausado, podrá amoldarse a los requerimientos de la justicia. La sustitución cautelar se torna viable, además pues, al procesado le asiste constitucionalmente el beneficio de la presunción de inocencia que puede verse gravemente vulnerada si, pese al reporte de elementos consistentes, se sostuviera la medida que soporta, de conformidad al artículo 248 del Código Procesal Penal”, enfatizó la jueza en su resolución.