El camarista Agustín Lovera Cañeta no se guardó calificativos respecto a los fiscales que intervinieron en el proceso a los exministros de Agricultura, Enzo Cardozo y Rody Godoy, por el desvío de G. 3.700 millones. Los señaló de displicentes, lo cual permitió la prescripción del hecho. Dijo que la “pasividad” de los agentes del Ministerio Público está demostrada en el expediente, pese a que los mismos tienen la obligación legal y constitucional de impulsar el proceso. Votó por la remisión de los antecedentes a la Inspectoría General al igual que su colega Cristóbal Sánchez. Este, además, pidió que todos los datos vayan a la Dirección de Auditoría del Poder Judicial para analizar la responsabilidad de abogados, jueces y funcionarios. El camarista José Waldir Servín se adhirió a la postura de Sánchez, con lo cual se ratificó el sobreseimiento definitivo de los acusados, que dispuso un Tribunal de Sentencia. El fiscal Leonardi Guerrero fue el que apeló el fallo.
Sánchez consideró que corresponde la remisión de las compulsas de los autos a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, para la apertura de un sumario de averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como los órganos jurisdiccionales, en lo atinente en su adecuación a los plazos legales de resolución.
Así también, la remisión de los antecedentes de la causa a la Inspectoría del Ministerio Público, a los efectos de los dispuesto por la ley 1562 “Orgánica del Ministerio Público”.
Lovera, por su parte, dijo que siendo el Ministerio Público a través de los agentes fiscales el titular de la acción penal, “queda claro que la persecución de los ilícitos y su consecuente impulso procesal, en aras de la consecución del objeto de todo juicio (sentencia definitiva), es tarea exclusiva y excluyente del mismo, y en igual sentido, la precautela y observancia de los plazos procesales. Extremos estos que, en el presente enjuiciamiento y a criterio de este juzgador, han sido pasmosamente preteridos, afirmación que se realiza merecidamente, habida cuenta que, ha quedado claro, conforme a las constancias de autos, que a más de las causales de interrupción, no han existido circunstancias objetivamente insuperables que sirvan de sustento para la dilación injustificada suscitada en el caso de marras que desembocó en la frustración en el poder punitivo del representante de la sociedad y del Estado”.
“Frustración devenida, o mejor dicho, propiciada a razón de un actuar, específicamente de todos los agentes fiscales que han intervenido en la presente causa, merecedor del calificativo de displicente, por la pasividad verificada en la intervención de los mismos, quienes como se dijo, siendo responsables de la persecución penal, en razón a la titularidad de la acción conferida por disposición constitucional, igualmente están constreñidos a precautelar y velar por la observancia de los plazos, estando munidos para tal efecto con la posibilidad de articular cualquiera o en su defecto, todos los resortes procesales que el Código de forma ofrece, cuestión que no ha sido observada en el presente enjuiciamiento”, manifestó el camarista.
Dijo que se debe remitir los antecedentes a la Inspectoría General del Ministerio Público, para analizar la actuación de los fiscales que intervinieron en el proceso que terminó con la prescripción del hecho punible de lesión de confianza. El daño al patrimonio del MAG fue de G. 3.700 millones.
En el juicio oral por el desvío de G. 68.000 millones de Agricultura, Enzo y Godoy fueron condenados a 10 y 7 años de pena privativa de libertad, respectivamente. Maristela Corte Suprema designa directora a la
hermana de ministra Carolina Llanes