Por mayoría, la Cámara de Apelación anuló el A.I. N° 1524 del 20 de octubre de 2023, por el cual se declara inoficioso el recurso de reposición sobre el rechazo del pedido de suspensión de audiencia preliminar de José Peirano Basso en la causa Fondos Mutuos Banalemán, tramitado ante el juzgado Penal de Garantías Nº1.
La defensa del banquero señala en su apelación que dicha providencia es una resolución cuya fundamentación no es exigible, conforme con el artículo 125 del C.P.P.
Tal es así que presentó un pedido de suspensión de la audiencia preliminar prevista para el 19 de octubre de 2023 a las 8:30 horas sobre la base de lo siguiente: 1. “El acceso a copias del cuaderno de investigación recién se realizó en debida y legal forma desde el día 13 de octubre de 2023. – 2. Mi diagnóstico de COVID, que me obliga a estar en un aislamiento de siete días ante el riesgo de contagio a otras personas conforme recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.”
“Finalmente, no estamos ante una audiencia dilatada de manera notoria y grosera. Este es un pedido de suspensión de la primera convocatoria a audiencia en donde ambos profesionales intervinientes tenemos motivos valederos que nos impiden estar presentes en la audiencia en tiempo y forma.” explica parte del escrito recursivo.
En el análisis de fondo, el Dr José Agustín Fernández, indica que la resolución apelada contiene “el vicio de la fundamentación aparente pues se denota que el Aquo no aborda puntualmente las cuestiones propuestas en el recurso y, así también se observan que las respuestas a las mismas son genéricas en las que elípticamente el Juzgado señala simplemente que no existe ningún agravio y, por tanto, ello no constituye una correcta motivación”
“El juzgado no realiza un examen objetivo de los tres puntos medulares propuestos que son: las copias del expediente; la situación de salud de uno de los representantes de la defensa y, la superposición de audiencias. Todos estos aspectos debieron ser atendidos por el inferior, en razón a la inviolabilidad de la defensa que tiene un rango constitucional y en el caso involucran los incisos 5, 7 y 10 del art. 17 de la constitución y merece consecuentemente una respuesta fundamentada y objetiva, lo cual se denota estar ausente en la resolución, pues la misma solo señala una justificación de la decisión, la cual no es suficiente.”
“En consecuencia, al no estar fundada la decisión del Juzgado corresponde declarar la nulidad del A.I. N° 1524 del 20 de octubre de 2023 y procede remitir estos autos al juzgado que corresponde para la prosecución inmediata de la presente causa”, concluye Fernández con adhesión del Dr. Digno Fleitas.
El voto en disidencia proveniente de la Dra Andrea Vera Aldana, toma como referencia el pedido de suspensión de la audiencia preliminar y la advertencia al abogado Guillermo Duarte Cacavelos.
“En este supuesto esta magistratura considera que el estudio del mismo deviene improcedente principalmente en razón de que el plazo que ha transcurrido fue más que suficiente, desde el día 19 de octubre hasta la fecha, para la preparación de la defensa técnica.”
“En cuanto a la advertencia hecha de conformidad a lo dispuesto en la norma procesal, esta se circunscribe a la facultad del Juez de recordar a las partes su deber de litigar dentro del proceso bajo las normas relativas a la buena fe, evitando planteamientos que puedan ser considerados como actuaciones meramente dilatorias.- Ante la cuestión planteada y la forma en la que ha continuado el presente proceso, en el entendimiento de esta magistratura no existiría méritos suficientes para declarar la nulidad del mismo.”