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Cámara confirma bloqueo de cuentas y bienes del exdiputado Éver Noguera 

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El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, confirmó el el A.I. N° 469 del 13/10/23 por el cual se blindan los bienes y cuentas del exdiputado Ever Noguera, en la causa Merienda Escolar de la Gobernación de Guairá.

La defensa arguyó como agravio que el juez incurrió en una “manifiesta falta de fundamentación” al evaluar la propuesta del Ministerio Público sobre las medidas cautelares y en ese sentido, agregó que la exigencia de justificar fundada y racionalmente la procedencia de una medida cautelar no es una mera formalidad, sino todo lo contrario, ya que al tratarse de la limitación a un derecho , se exige que cuenten con fundamentación razonable en los hechos y en el derecho. 

En su análisis, la Dra. Bibiana Benítez trajo a colación  lo dispuesto en el art. 235 del C.P.P. que establece: “…Las medidas serán de carácter personal o de carácter real…. Las medidas cautelares de carácter real serán las previstas por el código procesal civil. Están podrán ser impuestas únicamente en los casos expresamente indicados por este código y en las leyes especiales…”(sic),el cual concuerda con el artículo 260 del mismo cuerpo normativo, disponiendo cuanto sigue: “…Medidas cautelares reales. Las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez penal, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño. El trámite y resolución se regirá por el Código Procesal Civil…”, en tanto, el Art. 36 de la Ley 1015/97 dispone: “Medidas Cautelares. El juez podrá decretar de oficio o a pedido de parte, al inicio o en cualquier estado del proceso, el embargo preventivo, el secuestro de bienes o cualquier otra medida cautelar encaminada a preservar los bienes, objetos o instrumentos relacionados con el delito tipificado”.

Según explica, estas disposiciones normativas disponen en forma expresa la supletoriedad del Código Procesal Civil para el dictado y resolución de las medidas cautelares de carácter real, por tanto, necesariamente debemos remitirnos al capítulo de las medidas cautelares del proceso civil, las que se hallan regladas en el Art. 691 y siguientes. En el artículo 693 se invocan los presupuestos, los que conforme a los antecedentes de la causa, y los tipos penales por los que se halla imputado el procesado, resulta necesaria aplicarlas a fin de precautelar que los bienes de origen ilícito sean ocultados. Asimismo, el Ministerio Público deberá determinar en la etapa de investigación la individualización y el nexo causal del delito y los bienes sometidos a cautela, por lo que votó por la confirmación del auto apelado. 

El Dr. Arnulfo Arias votó en sintonía con el preopinante, mientras que la Dra. Andrea Vera votó por declarar inadmisible. 

Juzgado pone cerco a dinero y bienes del exdiputado Ever Noguera 

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