El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala confirmó la S.D. Nº 325 de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia presidido por la jueza Gloria Hermosa e integrado por Victor Alfieri y Alba González, en donde se resolvió el comiso especial de los bienes de Zulma Ramona Dávalos, la fallecida esposa del condenado por narcotráfico Tomás Rojas Cañete.
Son cuatro inmuebles ubicados en lugares estratégicos y de gran valor económico; tres de ellos en Ciudad del Este y uno en la ciudad de Juan León Mallorquín, en el Departamento de Alto Paraná.
El orden de opiniones fue establecido primero por el Dr. Agustín Lovera Cañete, seguido del Dr. José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, sobre el recurso promovido por el abogado Filemón Meza, en representación de Alexis Rojas, heredero e hijo del matrimonio compuesto por la fallecida y el condenado traficante Tomas Rojas, alias Toma’í.
Lovera Cañete señala en su voto que una Apelación Especial no puede constituir una nueva instancia sobre los hechos investigados, dado que de ser así ello entrañaría indefectiblemente una “duplicación del juicio”. El Tribunal de Sentencia, quien presenció el debate en el juicio oral y público está habilitado para deliberar y votar la sentencia, y un órgano superior, que no tuvo acceso ni ha presenciado la producción de las pruebas, carece de legitimidad para dictar un nuevo fallo, por lo menos sobre la base de los mismos hechos que determinaron la sentencia de Primera Instancia (principio de inmediación).-
En la presente causa el Tribunal de Sentencia ha considerado que se hallan reunidos todos los presupuestos para realizar el Comiso autónomo en relación a los cuatro (4) inmuebles referidos al considerar probados los extremos requeridos por las normas procesales y legales, concluyendo con la correspondencia de su entrega a la SENABICO conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Detalla a su vez que el recurrente hace mención a una cuestión probatoria, “alegando que dichos inmuebles objeto de comiso, no fueron utilizados para perpetrar ningún hecho punible, es decir, al trabajo intelectivo realizado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, que es la valoración probatoria, afirmando el recurrente que a su criterio no se han observado las reglas de la sana crítica, y como bien lo hemos expresado al inicio, este Tribunal Ad-quem no está habilitado para realizar una revaloración de pruebas”
“Asimismo, verificadas las actuaciones del Tribunal Colegiado de Sentencia en la presente causa, conforme al caudal de pruebas producidas y valoradas en el desarrollo del juicio oral y público, ha plasmado su decisorio fundado en los hechos y el derecho de conformidad a lo establecido en el Art. 125 del C.P.P., que finalmente ha dado como resultado el Comiso Autónomo de los inmuebles objeto de la presente causa, habiendo explicado el motivo de su convicción y valorando las pruebas una por una, conforme a la sana crítica, considerando reunidos todos los presupuestos para realizar el comiso autónomo, por lo que el presente agravio en este punto, debe ser descartado por improcedente.”
Se advierte que el Tribunal A-quo en la fase de sustanciación del juicio ha recepcionado las pruebas ofrecidas de conformidad a lo dispuesto por el Art. 387 y demás concordantes del C.P.P. y, de la apreciación y valoración conjunta de las mismas, ha concluido que la Sra. Dávalos formó parte de la estructura liderada por su esposo TOMAS ROJAS, y obtuvo beneficios de ello, asimismo el Tribunal de mérito ha constatado en los inmuebles que adquirió la misma, las construcciones que se realizaron dentro de los mismos, y que la misma gozaba del usufructo de ellos, lo cual para el tribunal hizo circular capitales provenientes del tráfico de drogas peligrosas, y por la posición geográfica estratégica de los inmuebles, constituían bases operativas y de reunión del grupo criminal en cuestión.
“De esta manera, el Tribunal Colegiado de Sentencia ha llegado por Unanimidad a la convicción o estado de certeza, existiendo pruebas directas y contundentes sobre los hechos, habiendo fundado su decisorio de conformidad a las prescripciones del Art. 125 del C.P.P.”
“De lo expuesto, se concluye que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada, se basan en valoraciones objetivas siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento, como queda dicho no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma, en este sentido no vemos que la Sentencia del inferior adolezcan de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del C.P.P., ni las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal como para declarar la nulidad de la misma, por lo que ella goza de validez plena y, en consecuencia, corresponde CONFIRMAR la Sentencia Apelada, finaliza la fundamentación con adhesión unánime de los demás miembros de la Alzada.”