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Cámara confirma convocatoria a preliminar para Cucho Cabaña y otros acusados

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala Capital confirmó el AI N° 977 de fecha 24 noviembre de 2023, y su precedente providencia de fecha 15 de noviembre de 2023, por el cual convoca a audiencia preliminar a Reinaldo Javier «Cucho» Cabaña y los otros acusados por narcotráfico.

La defensa se agravia por lo resuelto mediante la providencia de fecha 15 de noviembre de 2023, por el cual se ha convocado a las partes a la sustanciación de la audiencia preliminar. Como fundamentos del recurso sostiene que la defensa de la procesada Yisella Ramírez, ha interpuesto una aclaratoria contra la recusación que fuera planteada por la misma.

Sobre el punto en primer lugar, la dra Andrea Vera explica que el abogado recurrente ejerce la defensa de los acusados Reinaldo Cabañas y Gloria López, por lo que las actuaciones realizadas por otras defensas en nada podrían afectar la continuidad del proceso con relación a sus defendidos. 

“Por otro lado, la aclaratoria en esencia no implica la modificación de lo sustancial de la resolución ya que únicamente se busca corregir o aclarar un concepto confuso, inclusive subsanar una omisión, que como ya lo hemos mencionado no implica una modificación de lo medular de la resolución objeto de aclaratoria. Conforme a lo anteriormente expuesto, esta magistratura no encuentra méritos suficientes para proceder a revocar el auto en cuestión, debiendo en consecuencia CONFIRMAR el A.I N° 977”, expresa con adhesión del Dr. Arnaldo Fleitas

Seguidamente, el Dr. Arnulfo Arias explica que al haber interpuesto el apelante, SUBSIDIARIAMENTE con el de Reposición, el recurso de Apelación, y obtenido el recurso de Reposición una respuesta negativa, corresponde a esta instancia, la atención recurso de la APELACIÓN SUBSIDIARIA en contra del auto que ha resuelto la REPOSICIÓN.- 

“En cuanto a lo sustancial, la providencia recurrida por la vía de la Reposición, es la que dictan los jueces en virtud a sus facultades ordenatorias, conocidas como “de mero trámite”, dando oportunidad a la defensa a controlar las pruebas ofrecidas, habiendo el Magistrado dictado la misma, a dicho efecto y a los fines de la prosecución del proceso.”- 

“Consecuente con lo manifestado, doy mi voto en favor de la confirmación del A.I. N° 977 del 24 de noviembre de 2023, que NO HACE LUGAR al recurso de REPOSICIÓN interpuesto en contra de la PROVIDENCIA de fecha 15 de noviembre de 2023, dictada por el Juez Penal de Garantías. A. Arias M. 27/XII/2023.”, finaliza la fundamentación . 

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