El Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción confirmó el auto de apertura a juicio oral de la causa que investiga un desvío de más de G 18.300 millones de la Gobernación de Central.
Según la defensa de Víctor José Basualdo Ramírez, “la advertencia y el plazo establecido (en el auto de apertura) es inquisitivo desde todo punto de vista, viola el juzgado inferior el artículo Constitucional indicado, al mismo tiempo da pié de que se convierta en un acto de nulidad absoluta que causa un Agravio Irreparable. El punto del Resuelve XLIV del juez de garantías es arbitrario contraponiéndose a lo establecido en el Art. 17 inc. 7 y 8 de la Constitución Nacional y que al persistir lo impuesto por el Juzgado inferior viciaría en un acto nulo. El punto XLV del Resuelve donde advierte entre ellos a mi defendido en la obligación de asistir en la audiencia preliminar, al mismo tiempo el juez inferior obliga a mi defendido bajo apercibimiento de decretarse su detención y orden de captura constituye una arbitrariedad. En lo referente del Resuelve del punto XLIV y XLV, declarando la nulidad absoluta del Resuelve de referencia”.
Sobre el agravio, el punto XLIV del resuelve advierte a los abogados Rubén Schetina y Patrocinia Báez de la obligación de presentarse en secretaría del Juzgado en el plazo de 24 horas a fin de interiorizarse de la presente causa, y de la obligación de presentarse a la audiencia preliminar, mientras que el punto XLV advierte a los procesados Hugo Javier Gonzalez Alegre, Javier Marcelo Rojas Gimenez; Natalia Valenzuela Gomez; Fernando Jose Brites Sanchez;Victor Jose Emilio Basualdo; Juan Vicente Caballero Villalba, Diego Augusto Duarte Lopez; Lila Angelica Duarte Vda De Cespedes; Anibal Andres Del Valle Cogliolo; Blas Vicente Oddone Cespedes; Gloria Maria Barrios Martinez y Cirilo Daniel Darmanas, de la obligación de asistir a la audiencia preliminar, bajo apercibimiento de revocarse las medidas cautelares y decretar la detención y orden de captura de los mismos.
El Dr. Arnulfo Arias, preopinante, sostuvo que los motivos expuestos por la defensa como agravios, no resultan suficientes para modificar o rectificar el auto recurrido y al no advertir vicios de nulidad que lo invaliden y que el mismo ha sido dictado en observancia de las formas previstas en la leyes, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado.
A su turno, la camarista Andrea Vera, sostuvo que habiendo utilizado el impugnante para atacar la resolución recurrida la apelación general, corresponde declarar su inadmisibilidad, ya que la ley no admite recurso alguno en contra del auto de apertura a juicio.
Finalmente la Dra. Bibiana Benítez se adhirió a la opinión del Dr. Arnulfo Arias, quedando confirmado de esta manera el auto de apertura.
Víctor José Emilio Basualdo Ramírez está acusado por por lesión de confianza en carácter de cómplice y asociación criminal como coautor. En esta causa también está acusado el exgobernador Hugo Javier González, por lesión de confianza en calidad de autor, producción de documentos no auténticos en calidad de autor; y asociación criminal como coautor, por un perjuicio patrimonial que asciende a la suma de G 18.384.427.005, causado a través de desembolsos a favor de entidades privadas sin fines de lucro, para solventar gastos de 51 proyectos sociales.