El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción confirmó la elevación a juicio de la causa contra Gudelia Vargas Armoa, viuda del sicario Marcio Sánchez, alias «Aguacate», asesinado en junio. La misma está acusada por supuesto lavado de dinero.
La abogada Myrian Mendoza, sostuvo en su recurso de apelación general, que la resolución del juez José Delmás ha causado un perjuicio irreparable a su representada, basado en los artículos contenidas en los Arts. 331, 166, 174, 359, 197 del C.P.P., en concordancia con los Arts. 17 y 39 de la Constitución Nacional.
Para el camarista Arnulfo Arias, la apelante incurrió en una errónea consideración sobre los fundamentos de la resolución, alegada como agravio, por el auto dictado, la Juez ha dado respuesta justificada, legal y razonable a cada uno de los planteamientos de las partes en la audiencia, decidiendo ADMITIR LA ACUSACIÓN -Punto 09 -(2), al encontrar que dicho requerimiento cumple con todos y cada uno de los presupuestos legales – relación circunstanciada sobre la existencia del hecho; determinación de los supuestos autores, calificación de la conducta de los mismos dentro de la ley correspondiente -Punto 04- cumpliendo con las previsiones del Art. 347 del C.P.P.
“Finalmente, al encontrar que los motivos expuestos como agravios, han tenido una respuesta razonable y fundada del Juez y que la cuestión puede ser discutida en oportunidad del juicio oral y público, debiendo el Tribunal de Sentencia decidir sobre la pretensión de quien reclama, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el auto impugnado, en todas sus partes.”
A su turno, la Dra. Bibiana Benítez Faría, considera, que el Auto que eleva la causa a Juicio 0ral y Público, es inadmisible por ser expresa determinación normativa del art. 461 inc. 11, segundo párrafo del Código Procesal Penal, y así lo ha venido sosteniendo ante este tipo de recursos, y solamente cede su estudio cuando los puntos recurridos refieren a motivos de nulidad absoluta, sobre medidas cautelares y cuando existan agravios irreparables, es decir aquellos que no puedan remediarse en el juicio oral y público.-
“En cuanto a los puntos II, III, y asimismo, los puntos V, VI y VII de la resolución recurrida se comprueba que la decisión asumida por el A-quo es ajustada a derecho y ha sido fundamentado correctamente el rechazo de las mismas. Igualmente, en cuanto al punto por el cual, no se hace lugar al levantamiento de las medidas cautelares de la procesada Gudelia Vargas Armoa debemos tener en cuenta en este caso particular, que la presente causa fue elevada a Juicio Oral y Público para su debate, discusión y decisión sobre el tema en cuestión, por lo que la medida alternativa de arresto domiciliario que pesa sobre Gudelia Vargas Armoa es la idónea para cumplir con la finalidad de la sujeción de la acusada a las resultas del proceso y del descubrimiento de la verdad real de los hechos”, señala la camarista.
En el voto de la Dra Andrea Vera Aldana, que conrfirma la unanimidad se apunta que las decisiones contenidas en el AI Nº 459 de fecha 04 de octubre de 2023, no generan agravio por cuanto la apertura a juicio como lo sostuviera, “permitirá la apertura del debate y la resolución definitiva de las cuestiones planteadas, por ello manifiesto que no se detectan vicios que ameriten la nulidad del auto apelado, ni cuestiones que causen un gravamen irreparable, por lo cual mi opinión es por declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto, a tenor del Art. 461 última parte del C.P.P.”
“Bajo este panorama, las decisiones asumidas por el juzgador en el auto de apertura también son irrecurribles porque no causan un agravio irreparable, pues dicho acto procesal no concluye el procedimiento. Se debe tener presente, que superadas todas las etapas previstas para la depuración del proceso, el juicio oral y público otorga la oportunidad de volver a plantear cuestiones incidentales, que pueden ser resueltas por el Tribunal de Sentencia en el inicio del juicio.”