El Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado confirmó el A.I. N° 520 de fecha 24 de noviembre del 2023 por el cual se ratifica la medida cautelar la prisión preventiva del expresidente de Resistencia, Roberto Damián Garcete, y de arresto domiciliario para su esposa Lida Concepción Cano y su hijo, Roberto Alejandro Garcete Cano, imputados por presuntamente formar parte del esquema de aprietes y usura de Ramón González Daher.
Para la instancia integrada por los jueces Arnulfo Arias, Andrea Vera y José Waldir Servín, en el examen del fallo recurrido, no existe justificación para la modificación del estado procesal de los prevenidos, al no haberse incorporado a la causa “…nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron…” Inc. 1ro. del Art. 252 del C.P.P.
Con relación a Roberto Garcete Rodríguez, la revocatoria de la medida privativa de libertad procede, “… cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución…” – Art 252 del C.P.P.- y “los expuestos, no se refieren precisamente, al aumento de caución ofrecida, u otras circunstancias, si no al desvanecimiento -a consecuencia del avance de la investigación – de las causas tenidas en consideración en principio, que produjeron la sospecha sobre la participación del inculpado en el hecho, que en este caso, no se percibe”.
En cuanto a los imputados Lida Cano y Roberto Garcete Cano, ambos ya fueron beneficiados con la sustitución de la Prisión Preventiva, en consecuencia su modificatoria, no corresponde, expresa Arias con adhesión de Waldir Servín.
A su vez la Dra Andrea Vera Aldana, considera correspondiente la declaración de admisibilidad al tratarse de una resolución debidamente fundada dentro de los parámetros legales.
Antecedentes
Roberto Garcete Rodríguez, su esposa Lidia Cano y sus hijos, Roberto Garcete Cano y Fabiana Garcete Cano, fueron imputados por usura, lavado de dinero, asociación criminal y otros hechos punibles por el fiscal Luis Said, quien solicitó la prisión preventiva del primero y el arresto domiciliario de los demás implicados.
La víctima fue Miguel Eladio Brítez, quien por un préstamo de G. 200 millones, que pagó incluso demás, le despojaron de su casa que tenía un valor de G. 1.500 millones.
Antes del préstamo, Garcete Rodríguez exigió la formalización de un documento por el que María Laura y Rossana Britos debían comprometerse al pago del préstamo, garantizando la operación con el mismo inmueble gravado con la hipoteca antes citada.