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Cámara confirma resolución que no hace lugar a incidente de prejudicialidad planteado por defensa de Patricia Samudio

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El Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital confirmó la resolución de la jueza Penal de Garantías Diana Carvallo, en la cual no hace lugar al incidente de prejudicialidad planteado por la defensa de Patricia Samudio, en el marco de la causa por estafa y apropiación que soporta.

La defensa de Samudio apeló dos puntos del A.I. Nº 659 del 03/08/2023, en los cuales resuelve no hacer lugar al incidente de Sobreseimiento Definitivo y al incidente de prejudicialidad. 

Sobre el primer punto, la defensa sostuvo que la acusación reviste condiciones objetivas y subjetivas similares a las que están siendo debatidas en el marco del proceso civil «Credicentro Saeca c/ Delia Patricia Samudio Torras s/ Reivindicación” y en cuanto hace a los fundamentos de este planteamiento existen elementos sustanciales que están siendo objeto de planteamiento, juzgamiento y eventual declaración precisamente en el contencioso civil invocado, lo que incide de un modo directo e incontrovertible en los hechos que motivaron la presunta «noticia criminis» y que se imputan a nuestra comitente en la desacertada, influenciada y temeraria acta de imputación y acusación. En efecto, nótese que Delia Patricia Samudio se la acusa y los mismos hechos están siendo debatidos en el proceso civil según constancias obrantes en autos.

Se trata de la causa por la cual Samudio es acusada por haber transferido cuatro inmuebles a la firma Credicentro, pero supuestamente siguió cobrando alquiler a los ocupantes, pese a que ya no eran de su propiedad. 

Al respecto, el Tribunal expuso que la Jueza Penal de Garantías ha fundado de forma clara y concreta el rechazo a la pretensión del recurrente, pues sostiene que ninguno de los elementos objetivos del tipo penal investigado se halla supeditado al juicio civil al que hace referencia la defensa.

Agrega que los elementos constitutivos de la Estafa deberán ser demostrados por el Ministerio Público en la etapa procesal correspondiente, de tal modo que si no llegare a tal extremo, de acuerdo al criterio de objetividad que rige la investigación fiscal, deberá requerir el sobreseimiento definitivo o la absolución de la procesada, razón por la cual los agravios de la defensa respecto a la cuestión prejudicial devienen improcedentes.

Patricia Samudio vendió cuatro propiedades pero le seguía cobrando el alquiler a los inquilinos, según acusación

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