El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital; confirmó el AI 860 del 16 de noviembre dictado por el Tribunal de Sentencia que convoca a audiencia disciplinaria al abogado Hugo Volpe, por incomparecencia injustificada a un juicio oral a la extitular de Petropar y su esposo José Costa Perdomo, por lesión de confianza.
Dicho AI consigna que se declara abandonada la defensa del Abg. Hugo Volpe por la representación de los acusados Patricia Samudio y José Costa Perdomo de conformidad al art. 106 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que ese día no concurrió al inicio de la audiencia de juicio oral y tampoco presento un justificativo válido antes del inicio de la presente audiencia, ni comunicó al Tribunal que el mismo a las 10:00 horas tenía una audiencia de imposición de medidas,.
“Solo se presentó en secretaría posteriormente a manifestar dicha situación, sin embargo el Tribunal constató en base a la documentación agregada por el mismo, que dicha audiencia estaba previsto recién para las 10:00 horas, y la audiencia de juicio oral y público en la presente causa estaba fijado para las 08:00 horas, por lo que el Abg. Hugo Volpe tenía el tiempo suficiente para presentarse y comunicar dicha situación”, señala dicho documento con voto mayoritario de las juezas Inés Galarza y Olga Ruíz, mientras que el juez Federico Rojas votó en disidencia.
Al analizar la cuestión de fondo, los jueces José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Teresita Benítez, corroboran la existencia de la la notificación del 06 de setiembre de 2023 por el cual se puso a conocimiento del Abogado HUGO VOLPE y de los encausados DELIA PATRICIA SAMUDIO y JOSE COSTA PERDOMO, que la audiencia del juicio oral y público se llevaría a cabo los días 09 y 10 de noviembre de 2023 a partir de las 08:00 horas. Seguidamente, a fojas 2/4 obran la cédula de notificación por el cual comunican al Abg. Hugo Volpe la realización de la audiencia de imposición de medidas en el marco de la causa caratulada: “HUGO CARLOS VOLPE MAZO Y OTROS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO Y OTROS” Nº 1-1-2-37-2020-5 y, el escrito con el que pretendió justificar su inasistencia a la audiencia señalada para el día 09 de noviembre de 2023 a las 10:00 horas en el marco de la presente causa.
“Estas circunstancias dan bastante sustento lógico que develan que la realización de la audiencia del juicio oral y público fue debidamente notificada a las partes con suficiente antelación y que el recurrente desde el conocimiento de su audiencia de imposición de medidas tuvo suficiente tiempo de comunicar al Tribunal Colegiado de Sentencia este hecho y no lo hizo, esperando hasta el día del juicio oral para justificar su inasistencia, perjudicando así a sus representados que fueron declarados en estado de rebeldía y quedando en total estado de indefensión. Por estas razones, el A quo correctamente convoca al Abg. Hugo Volpe a la audiencia prevista en el artículo 114 del código procesal penal.”, concluye la Cámara.