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Cámara descarta violaciones procesales sobre Payo Cubas y ratifica fecha de juicio

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Cuarta Sala, de la Capital, confirmó el A. I. N° 496 de fecha 26 de junio del 2024, por el cual se rechaza la reposición planteada contra el proveido de fecha 11 de Junio del 2024, que pospone para el 05 y 06 de Agosto del 2024 a las 13:30 horas el juicio a Paraguayo Cubas, en la causa por supuesta perturbación de la paz pública y otros delitos, a raíz de los disturbios registrados frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) luego de las elecciones generales de abril de 2023.

El proveído en cuestión ordena la posposición del juicio oral y público fijado para los días 12, 13, y 14 de Junio del corriente, y señalase nueva fecha para la sustanciación del juicio oral en la presente causa los días 05 y 06 de Agosto del 2024 a las 13:30 horas, en atención a la excusación de los Jueces Titulares Fabián Weisensee y Victor Alfieri.

Sobre el punto, los fiscales Francisco Cabrera, Jorge Rolandi, Alma Zayas y Diego Arzamendia, refieren que se ha dado oportunidad suficiente para el ejercicio irrestricto de la defensa del acusado, conforme lo dispone el artículo antes mencionado. “Si bien es cierto, a la fecha no ha podido conformarse el tribunal debido a las superposiciones con otras audiencias y excusaciones planteadas por los miembros que han sido notificados en primer término del sorteo de los demás miembros del Tribunal y de las fechas de juicio oral y público, así como los actos de preparación de este, en los plazos establecidos en la norma mencionada.”

Para la preopinante Dra María Belén Aguero no existe violación de lo dispuesto por los Artículos 365, 42 del Código Procesal Penal, y el Artículo 17 inc. 3, de la Constitución Nacional, debido a que el Presidente del Tribunal a ser conformado dicta la providencia, en ejercicio de sus funciones, siendo el mismo el único miembro del Tribunal desintegrado en primer término corresponde que el mismo sea el Presidente del Tribunal a ser conformado, y con la responsabilidad de continuar con el procedimiento.

“La defensa dispone de la oportunidad procesal para el ejercicio de la defensa de los derechos de su defendido, pudiendo plantear las recusaciones o incidentes que considere pertinente en la audiencia de juicio oral y público, por lo que no se puede considerar que exista una violación de los derechos procesales de su defendido, ni que la no integración del Tribunal de Sentencia al momento de ser dictada la providencia constituya agravio irreparable a los derechos de la defensa del acusado”,  afirma la preopinante

El Dr. Arnulfo Arias apunta que la defensa cuestiona dicha decisión alegando la intervención del Dr. Darío Báez,  presidente de un Tribunal que no se halla integrado, no obstante aclara que su facultad como presidente de Tribuna se halla prevista en el art. 365 del C.P.P., que dispone sobre la PREPARACIÓN DEL JUICIO, que en este caso, ha sido ejercida por el magistrado en  estas condiciones, corresponde la confirmación del auto apelado en todas sus partes.”, culmina su fundamentación con adhesión del Dr. Arnaldo Fleitas.

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