El Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos confirmó el A. I. N° 294 de fecha 8 de noviembre del 2023 que cita al exsíndico de Quiebras, Blas Manuel Velázquez, imputado por lesión de confianza, a audiencia de imposición de medidas.
La defensa de Velazquez alega que la providencia impugnada se estaría violando el debido proceso y el derecho a la defensa, pues existen recursos planteados por su parte, como un incidente de nulidad y una acción de inconstitucionalidad planteados ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, contra el Auto Interlocutorio N°225 de fecha 05 de septiembre del 2023.
Al respecto, la Dra. Bibiana Benítez Faría, preopinante, sostuvo que el agravio sostenido por el recurrente deviene desacertado, en razón a que por la resolución recurrida por la vía de la acción no se trata de un Auto Interlocutorio con fuerza de definitiva como lo dispone la norma del artículo 559 del CPC, precedentemente transcripta, como requisito fundamental para su procedencia, así como tampoco consta resolución alguna por la cual la Máxima Instancia Judicial haya procedido a suspender los efectos de la resolución impugnada por esa vía, razón por la cual el agravio manifestado por la defensa resulta improcedente.
Aclara que la mera presentación de la Acción de Inconstitucionalidad, en este caso, no suspende los efectos de la resolución impugnada al no tratarse de una sentencia definitiva como tampoco un auto interlocutorio con fuerza de tal. Por tanto, sus agravios devienen improcedentes, por lo que votó por la confirmación del auto recurrido; los demás miembros votaron, por lo que finalmente el juzgado podrá convocarlo a audiencia de medidas.
Según refiere la imputación, los hechos se produjeron en el mes de agosto del año 2017 y junio del 2019, cuando Blas Manuel Velázquez, en su carácter de síndico de quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/ Banco Paraguayo Oriental S.I.F.E.C.A. s/ Declaración de Quiebra”, habría solicitado la autorización para la venta privada de la Finca 12.096, del distrito de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2456 metros cuadrados, por la suma de Gs. 31.000.000 (guaraníes treinta y un millones).Sin embargo, la finca ya habría sido objeto de una venta privada anterior, en fecha 29 de mayo de 2009 por la suma de Gs. 71.000.000 (Guaraníes Setenta y un millones).
La finca N° 12.096 fue objeto de sucesivas y cercanas transferencias, las cuales reflejarían que el síndico no habría ejecutado los actos de protección, con relación a la masa concursal, actuando justamente en perjuicio de ella. pues el inmueble que habría sido vendido por Gs. 31.000.000 en el 2017 y en el año 2019 por Gs. 71.000.000, finalmente fue transferido en el año 2018, entre particulares por Gs. 1.000.000.000, 14 meses después de venta recomendada por el entonces representante de la fallida.
Las conductas referidas habrían producido un perjuicio patrimonial a la masa del Banco Paraguayo Oriental, declarado en quiebra, que ascendería a la suma de Gs. 900.000.000, aproximadamente, suma que habría dejado de percibir por la venta de un inmueble de su propiedad. Además, para lograr la venta del inmueble por un monto exiguo, el síndico actuante habría suscrito un dictamen, presentado ante el Juzgado Civil interviniente, en el cual habría formulado afirmaciones contrarias a la verdad, con el fin de lograr la aprobación del órgano jurisdiccional en la venta propuesta del proceso liquidatario.