La Cámara de Apelación revocó la resolución de la jueza laboral Marcela Fernández Celauro, que rechazó el levantamiento del embargo ordenado sobre bienes de Copaco, en un juicio sobre cumplimiento de contrato.
Se trata del A.I. n.º 369 del 26/06/2024, dictado por Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, revocado por el Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala; integrado por los magistrados, Stella Maris Zarate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán. Fue dictado en el marco del del juicio José María Guillermo Medina González contra Copaco sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
La Cámara expuso en su resolución que para resolver la cuestión, se debía dilucidar si los bienes de Copaco se encuentran incursos dentro de lo dispuesto por el inciso e) de la Ley 1493/99, modificatoria del Art. 716 del CPC en cuanto alude a bienes y rentas del Estado.
“Por una parte, hay que subrayar que la norma no hace un distingo alguno respecto de si se trata de bienes del dominio público o del dominio privado del Estado, en cuyo caso, debe considerarse como abarcativo debido a que esto implicará que la norma cumpla en su real dimensión con su cometido de tutelar el bien jurídico protegido, cuáles son: los bienes y rentas del Estado”, expusieron.
En ese sentido, resaltaron que la Copaco está constituida enteramente por acciones pertenecientes al Estado; “esto de inicio ya nos predica sobre su particular situación jurídica. Además, la Compañía se encuentra regida por diversas normativas de estricto orden público” y agregaron que “desde una visión holística, nos induce a pensar que estamos, verdaderamente, ante una empresa estatal de carácter público”.
Refirieron además que a diferencia de lo dicho por la juzgadora de origen, “de nuestro lado entendemos que la Copaco se encuentra incursa dentro de la Ley de Presupuesto de Gastos de la Nación. Para dar cuenta de este aserto basta remitirse a la Ley 7050/23, que aprobó el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2023, que es la que directamente nos antecede. En ese sentido, dentro del clasificador presupuestario [9], bajo el acápite Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado, se encuentra la Copaco”.
“Considerando todo el marco normativo que hemos desarrollado no podemos sino concluir que los bienes de la Copaco, constituyen propiamente bienes del Estado dado su carácter de empresa pública definido por la propia ley y apoyada sistémicamente por otras normas del ordenamiento jurídico. De modo que los bienes de la Copaco, resultan inembargables conforme a la Ley 1493/99, modificatoria del artículo 716 del CPC (…) Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del A.I. Nro. 369 de fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse el inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos”, concluye la resolución.