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Cámara mantiene prisión preventiva para cómplice de Miguel Servín

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El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado confirmó el Auto Interlocutorio N°323 de fecha 19 de diciembre del 2023, que mantiene la prisión preventiva de Rubén Darío González Cantaluppi, acusado dentro de la causa a Miguel Servín por narcotráfico y lavado de dinero.

Según la postura de la defensa, ejercida por el abogado Eduardo Cazenave, “surge la falta de fundamentación de la resolución recurrida, desde el momento en que la Juez Penal se limita a transcribir lo manifestado por el Representante del Ministerio Público en la audiencia de revisión de medidas cautelares, sin realizar el más mínimo análisis de los planteamientos realizados”, cuestiona

El estudio de fondo parte con la aclaración sobre qué resoluciones aplicadas a las medidas cautelares son las que pueden ser objeto de estudio en esta instancia. “Se extrae que podrá admitirse el recurso: cuando el titular de la acción penal (MP) para el caso de que sea dictado un auto interlocutorio que haga lugar a una medida cautelar o su sustitución esta pueda resultar gravosa a los efectos del sometimiento de la persona afectada al proceso penal y pueda generar dificultades en la investigación debido al peligro de fuga, obstrucción a la investigación penal y otros requisitos”, según la camarista Andrea Vera Aldana.

No obstante, especifica que la defensa cuestiona una resolución fundada “dentro del marco legal establecido por la Juez Penal de Garantías quien conforme a las facultades que le son conferidas por lo que debe ejercer el control jurisdiccional correspondiente con respecto a la prisión de carácter excepcional, por lo que corresponde declarar inadmisible, el estudio del recurso de Apelación”, expresa la preopinante.

El camarista Arnaldo Fleitas puntualiza que independientemente a las cauciones ofrecidas, se da por descontada la necesidad de la presencia del imputado en el decurrir del proceso, que por la importancia del perjuicio causado y principalmente por la pena que eventualmente pueda ser impuesta como resultado del procedimiento, es necesaria, de manera absoluta, a fin de que se diluyan el “peligro de fuga” y “peligro de obstrucción”, por lo que, a los efectos de asegurar el desarrollo del proceso, no considero prudente modificar la medida cautelar decretada. – 

“Del estudio de los antecedentes procesales respectivos, se colige que el procesado de marras se halla en la misma situación procesal en la que se encontraba al momento de haberse dictado el auto de prisión”

“La resolución impugnada dictada por la A quo se ajusta a pleno derecho, por lo que la misma debe ser confirmada en todas sus partes”, fundamenta Fleitas, A su turno, la Dra. Bibiana Benitez manifiesta que adhiere su voto al Dr. Arnaldo Fleitas por compartir los mismos fundamentos.

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