El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, no hizo lugar a la recusación contra el juez Osmar Legal presentada por la defensa de Ramón Isacio Arrua, exgerente de Seguridad de la Dinac acusado por narcotráfico.
El escrito alega una falta de imparcialidad en un juez o persona con poder de decisión en la causa legal, es un atentado grave a la igualdad procesal, libertad y a la justicia, “que puede acarrear sería consecuencias, pues involucra las garantías constitucionales de terceros, y en el caso que me ocupa claramente cualquier decisión que se daría en la presente causa serían favorables a los interés del Ministerio Público, y ello, surge a partir del hecho de que el magistrado fue agente fiscal hasta el momento mantiene su criterio netamente acusador”
La Dra. Silvana Luraghi señala manteniendo el criterio en recursos similares en los cuales se invocó el inciso 13 del Art. 50 del CPP, prevé sobre cuestiones particulares que los jueces invocan para separarse de los juicios, toda vez que no se encuentren en condiciones suficientes para seguir actuando en los mismos.
Estas circunstancias son de carácter personal y solo pueden ser señalados por los Magistrados, cuando la causa afecte su imparcialidad o independencia. Igualmente, las circunstancias o motivos señalados por el recusante, hacen a las cuestiones ajenas al procedimiento y no a causales que afecten la imparcialidad de la Magistrada interviniente. En estas condiciones, no corresponde hacer lugar a la recusación formulada.
Voto de la Dra. Claudia Criscioni con adhesión del Dr Arnulfo Arias.
Considero que el artículo y motivo alegado por la defensa no corresponde, ya que en realidad lo que demuestra es estar disconforme con una decisión del Juez de Garantías, y de ninguna manera la disconformidad del interviniente con una actuación del Magistrado que según su apreciación subjetiva no se ajusta a derecho, puede ser alegada como motivo de recusación.
Careciendo de esta forma esta recusación de hechos que la hagan sustentables y no habiéndose invocado motivo real alguno que afecte la imparcialidad e independencia del Juez, conforme lo dispone el art. 50. Inc. 13° del Código Procesal Penal, para que esta recusación prospere, corresponde no hacer lugar a la recusación formulada.
Antecedentes
Ramón Isacio Arrua está acusado junto a Basilio Rodríguez Hetter, Martha Liliana Coronel de Chávez y Luis Alberto Servían Zárate, por supuestamente haber facilitado el ingreso de 11 kilos de cocaína por parte de una mujer que tenía que abordar un vuelo a Madrid.