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Cámara ratifica calificación sobre exgerente acusado por esquema de lavado de dinero narco 

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El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción resolvió confirmar las resoluciones que niegan el cambio de calificación respecto a Rubén Darío González Cantalupi, exgerente de Panorama Cambios, acusado como colaborador en el esquema de lavado de dinero de Miguel Servín alias “Celular”.

La defensa sostiene que la resolución causa un estado real de indefensión a su parte y “además es arbitraria, pues una alteración favorable de la calificación que pesa sobre su defendido le brindaría la

posibilidad de obtener medidas sustitutivas a la prisión preventiva, razón por la cual solicita se revoque el proveído recurrido.”

Sobre el punto, la preopinante Dra. Bibiana Teresita Benítez, argumenta que se observa que la Jueza Penal de Garantías respondiendo a los “principios procesales de celeridad, concentración y oralidad dispuso que el incidente de cambio de calificación sea sustanciado en oportunidad de la audiencia preliminar, es decir, ni siquiera le ha denegado el pedido realizado por su parte, sino únicamente difirió su estudio para el momento de la mencionada audiencia”

“Por ende, no encontramos que la misma sea arbitraria ni mucho menos violatoria a disposiciones legales, como sostiene; pues sus agravios serán debatidos en dicho momento procesal”, apunta la magistrada.

Al citado fundamento se adhiere el Dr Digno Fleitas y la Dra. Andrea Vera, quien agrega que la norma dispone que este recurso para su resolución debe ser sustanciado por el A -quo. “Por otra parte, al interponer dicho recurso, se puede también plantear el recurso de apelación en caso de que el recurso de reposición resulte contrario a lo solicitado por el recurrente, es decir, el A-quo resuelva no hacer lugar al recurso de reposición. Ante esto se puede interponer de manera conjunta el recurso de apelación en subsidio conforme al Art. 460 del C.P.P.-”

“Ante esta cuestión esta magistratura, considera que lo que el A-quem debe analizar ante esta situación es la Apelación General; Art. 461 inc. 11 del C.P.P. derivado del Auto Interlocutorio que resuelve el Recurso de reposición, no así la decisión de mero trámite que fue objeto del primer recurso señalado. Por ende, corresponde CONFIRMAR el A.I N° 331 de fecha 27 de diciembre de 2023 y su precedente la providencia de fecha 07 de diciembre de 2023”

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