29/03/2023

Cámara ratifica ejecutar comiso de bienes de RGD

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, declaró inadmisible el recurso de Apelación General interpuesto por la señora Delcia Karjallo De González, contra el A.I N° 2372 de fecha 14 de diciembre del 2022, dictado por la Juez Penal de Ejecución, Abog. Sandra Kirchhofer, que ordenó ejecutar el comiso de dinero de Ramón González Daher. Se trata de la suma de unos USD 47 millones.

En el citado recurso se desprende que la misma hace alusión a que en calidad de esposa del condenado Ramón Mario González Daher, le corresponde el 50% en el carácter invocado, dada la comunidad de bienes gananciales vigente en su matrimonio, con relación a los saldos de dinero existentes en todas las cuentas bancarias habilitadas en los bancos especificados en el A.I. N° 1865 de fecha 30 de setiembre de 2022, los saldos que corresponden a los certificados de deposito de ahorro (CDA) identificados en las resoluciones mencionadas y con relación a todos los inmuebles y vehículos individualizados en las mismas, solicitando el levantamiento de embargo.

El tribunal compuesto por Andrea Vera, Gustavo Santander y Arnulfo Arias expone que la recurrente carece de constancias de estar acreditada la intervención ni reconocida la personería de la recurrente en el proceso como parte o representante de alguna de las partes que han sido condenadas, no corresponde a esta instancia atender el recurso interpuesto por la misma. 

Recuerda además que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos …El derecho a recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado… – Art. 449 del C.P.P.-

Para la defensa, la orden de comiso se convirtió en una confiscación arbitraria, al tiempo de cuestionar que la orden se enfoca en dinero y no en bienes materiales, así también refiere que el mandato judicial fue ejecutado de manera genérica sin precisar que montos corresponden a RGD y cuales a su hijo Fernando González Karjallo, por lo que la representación sugirió una pericia contable para la determinación correspondiente.

En lo que respecta a la postura del Ministerio Público no ha encontrado defectos de forma ni fondo en el auto apelado.

 

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