El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala confirmó el Auto Interlocutorio N°990 de fecha 31 de agosto del 2023 por el cual se rechaza el Incidente de Nulidad Absoluta del Acta de Imputación planteado por Fernando Román Fernández en una de las causas por estafa derivada del caso Mocipar.
Según lo expresado por la jueza Alicia Pedrozo, de la lectura del acta de imputación se constata la exposición del hecho con sus respectivos antecedentes del caso, “así como las circunstancias de cómo él mismo habría sido realizado, incluyendo fechas y cuestiones que permitan a esta Magistratura tener por recibido el Acta de Imputación. La delimitación definitiva con certeza de los hechos acaecidos y la participación de cada uno de los procesados constituye justamente el objetivo de la etapa que nos ocupa”
La fiscal Fátima Capurro, en la contestación del escrito de apelación general, ha manifestado que la defensa falta a la verdad al señalar que la resolución de la A quo es infundada, cuando de una simple lectura de la misma se visualiza todo lo contrario, observándose los fundamentos jurídicos y lógicos que llevaron al juzgado a rechazar el incidente planteado. Solicita el rechazo del Recurso de Apelación General interpuesto por improcedente.
Como preopinante, el Dr Digno Fleitas, explica que la doctrina sostiene que no todo vicio acarrea nulidad; pues para ello se requiere, como en la generalidad de los sistemas jurídicos contemporáneos, que la sanción de nulidad esté expresamente prevista por la ley o que el acto procesal carezca de los requisitos indispensables para cumplir con su finalidad.
“En el caso puntual que nos ocupa, no se dan ninguno de éstos presupuestos respecto a las garantías procesales del imputado. – Tampoco se dan circunstancias que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y este código. – La sanción procesal de la nulidad consiste en privar al acto de los efectos producidos o que debía producir, como consecuencia impuesta por actos viciados y por omisiones de saneamiento. –
“Resta agregar que es objetado el acta de imputación, no siendo procedente el planteamiento de un incidente de nulidad en su contra, pues, los incidentes sólo son eficaces contra actuaciones jurisdiccionales, no contra actuaciones y requerimientos del Ministerio Público o planteamientos de alguna de las partes. Además, respecto a la providencia cuestionada, los recursos son las vías de corrección y control adecuados para resoluciones judiciales, por lo que la improcedencia de la pretensión jurídica de la defensa técnica es manifiesta.”
“Del análisis realizado no se observa afectación alguna a los derechos y garantías de la defensa -constitucionales o formas sustanciales-. A lo dicho debe agregarse, que el caso se encuentra en estado de preparación, lo cual adquirirá dimensión o perderá consistencia, en el momento de la presentación conclusiva, aún pendiente”, concluye fleitas con adhesión de Arnulfo Arias y María Belén Agüero.