11/05/2024

Search

Cámara ratifica rechazo a incidentes de acusado por soborno agravado y otros

Compartir:

El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción confirmó el A.I.N° 50 de fecha 15 de febrero de 2024 que rechazó los incidentes de nulidad de actuaciones, de inclusión probatoria y exclusión probatoria  planteada por la defensa de Marcos Aurelio Velazco Mendoza, acusado por soborno agravado y otros, en la causa por supuesto pedido de coima por la cual también fue acusada la exfiscal Ana Girala.

La Dra. Bibiana Benítez Faría detalla en su preopinión que el recurrente en primer término manifiesta una violación a los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, haciendo mención a la acusacióon del Ministerio Público, en ese entonces representado por el fiscal Osmar Legal.

“El requerimiento fiscal de acusación en contra de Marcos Aurelio Velazco Mendoza en fecha 14 de agosto de 2023 cuando en realidad la fecha de presentación de requerimiento conclusivo había sido fijado por el juzgado para el día 01 de septiembre de 2023, esto es, mucho tiempo antes del plazo establecido; motivo por el cual sostiene que la acusación sería nula, por no haber solicitado la abreviación del plazo con anuencia de ambas partes”, señala parte del recurso de la defensa.

Según la preopinante, la solicitud de abreviación de plazo corresponde sólo al Ministerio Público, pues éste es el encargado de llevar adelante las investigaciones y diligencias que hacen al esclarecimiento de los hechos en una causa a fin de que presente posteriormente su requerimiento ante el Juez Penal de Garantías, razón por la cual lo manifestado por la defensa técnica carece de fundamentos que hagan a la nulidad de la acusación. Además, del escrito recursivo no se desprende ningún agravio en concreto respecto a este punto, así como tampoco cuáles serían aquellas diligencias pendientes que había solicitado al representante del Ministerio Público, como menciona.”

Como segundo agravio, la defensa técnica de Marcos Aurelio Velazco Mendoza expresa que su defendido fue indagado únicamente por los hechos punibles de soborno agravado y asociación criminal; sin embargo, al momento de haberse presentado la acusación en su contra, el Ministerio Público incluyó el hecho punible de tráfico de influencias, sin que éste haya contado con oportunidad suficiente de declarar respecto a este último.-

“En este punto se verifica que los hechos que se describen tanto dentro del acta de imputación como de la acusación fiscal en contra de Marcos Aurelio Velazco Mendoza no han variado, es decir, si bien en este último requerimiento se incorporó el hecho punible de tráfico de influencias, los hechos acusados son los mismos de los que ha tenido la oportunidad de declarar en su indagatoria ante el Ministerio Público, razón por la cual no ha existido la indefensión que se menciona y lo resuelto en este punto por el Juez Penal de Garantías debe ser confirmado, por estar ajustado a derecho; pues los hechos de los cuales deberá defenderse en juicio son los mismos. En este punto es igualmente importante resaltar que la calificación que se otorga es provisoria incluso hasta el momento de la sustanciación del juicio oral y público, por lo que sus agravios podrán ser nuevamente debatidos ante el Tribunal de Sentencia.”

“Finalmente, la defensa técnica expone como tercer y último agravio el rechazo de los incidentes de inclusión y exclusión probatoria presentados por su parte, sosteniendo la falta de fundamentación por parte del Juez Penal de Garantías; sin embargo, se observa que el A-quo ha expuesto los motivos de su decisión, pues respecto a la inclusión probatoria señaló que una entrevista hecha por el Agente Fiscal ante los medios de prensa no podría ser considerada como prueba dentro de un juicio oral y público, ya que no refiere a probar hechos vinculados al presente proceso.”

“Por otro lado, respecto a la exclusión probatoria de los anexos 02 y 08, el recurrente no ha expresado el porqué la impertinencia de estos elementos probatorios a fin de solicitar su apartamiento, razón por la cual corresponde el rechazo por su notoria improcedencia”, fundamenta la magistrada con adhesión del juez Digno Arnaldo Fleitas.

El Dr. Arnulfo Arias expone a su vez sobre uuna la errónea consideración sobre los fundamentos de la resolución, alegada como agravio, por el auto dictado, el Juez ha dado respuesta justificada, legal y razonable a cada uno de los planteamientos de las partes en la audiencia, decidiendo ADMITIR LA ACUSACIÓN -Punto VI-(2), al encontrar que dicho requerimiento cumple con todos y cada uno de los presupuestos requeridos en el Art. 347 del C.P.P -, que exige, a) una relación circunstanciada sobre la existencia del hecho; b) la determinación de los supuestos autores; c) la calificación de la conducta de los mismos dentro de la ley correspondiente.-

 “Finalmente, los motivos expuestos como agravios, han tenido una respuesta razonable y fundada del Juez, cumpliendo los presupuestos del Art. 125 del C.P.P., y atendiendo que la cuestión puede ser discutida en oportunidad del juicio oral y público, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el auto impugnado, en todas sus partes, debiendo el Tribunal de Sentencia decidir sobre la pretensión de quien reclama”, agrega.

Artículos Relacionados