08/09/2024

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Cámara revoca nueva pericia a celulares de Payo Cubas y cuestiona extralimitación de juez

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala de la Capital revocó el Auto Interlocutorio N°819 de fecha 14 de agosto del 2023, por medio del cual , el juez Ubaldo Matías Garcete, dispuso una nueva extracción de datos de dos teléfonos pertenecientes al político opositor, procesado por varios hechos punibles.

En lo que respecta a la exposición de las partes, la defensa a cargo de la abogada Gessy Ruíz Díaz, sostiene que  en ningún momento solicitó la realización de una nueva pericia, sino la realización del procedimiento previsto en los artículos 199 y 200 del Código Procesal Penal esta defensa había manifestado su preocupación por la falta de delimitación de lo que se extraería en dicho trabajo técnico”

“Lo que esta Defensa había requerido es simplemente evaluar los datos que fueran ya extraídos a fin de delimitar lo que fuera útil y pertinente al proceso en amparo a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 lo cuales se relacionan directamente a lo establecido en artículo 36 de la CN cuando refiere “En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.” De esta disposición se puede sustraer que el control de pertinencia es sumamente necesario, en el sentido de desechar lo que es impertinente para el proceso… Como se demuestra en las formulaciones antes expuestas, la Defensa ha requerido concretamente la evaluación de los datos extraídos a fin de determinar aquello que sea útil y pertinente para este proceso investigativo y una vez finalizada dicha evaluación, conservar lo útil y destruir lo que en nada se relaciona a este proceso”

En lo referente a la postura del Ministerio Público, apunta que La decisión de realizar la nueva extracción de datos fue adoptada por el Juzgado Penal de Garantías, esta determinación se habría originado como consecuencia de la delimitación temporal de la extracción de datos, sin embargo, nada obstaría de que el trabajo de extracción de datos se realice sobre los datos ya extraídos en oportunidad del entregado en fecha 03 de agosto de 2023”.

“Solicita Finalmente el rechazo parcial del recurso de apelación general interpuesto, por improcedente; y en consecuencia, confirmar el punto 1 relativo al periodo de tiempo delimitado para la extracción de datos, debiendo dejar sin efecto la nueva realización de la extracción, confirmando todos los demás puntos del auto recurrido.”

Ya en el análisis de fondo, por parte los jueces Digno Fleitas, José Waldir Servín y Arnulfo Arias, el primero manifiesta “que la extracción de datos de los dispositivos ya ha sido realizada, quedando pendiente por tanto el acto procesal de examinar su contenido por parte del Juez de Garantías y de realizar el proceso de depuración del mismo respecto a las partes útiles y las que no guardan relación con el procedimiento, a los efectos de ponerlo efectivamente a disposición de las partes para que sea objeto de control”.

“El juez de garantías Ubaldo Garcete se ha extralimitado al disponer la realización de un nuevo proceso de extracción de datos cuando la defensa había solicitado directamente la realización del análisis de pertinencia del contenido de la extracción ya realizada, por lo que, a mi criterio, el auto interlocutorio recurrido debe ser revocado, correspondiendo que el Juez de Garantías proceda conforme lo establecen las normas del debido proceso en relación al tratamiento del medio probatorio en cuestión”, expresa el preopinante con adhesión de sus pares.

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