23/09/2023

Camaristas son confirmados en causa contra exdiputado Rivas 

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La Sala Penal de la Corte confirmó a los Magistrados José Agustín Fernández Rodríguez, Cristóbal Ramón Sánchez Díaz y Delio Vera Navarro, para que sigan entendiendo en la causa al exdiputado Tomás Rivas. Los camaristas deben estudiar los recursos pendientes que impiden la realización del nuevo juicio por estafa.

La resolución de la sala tiene su origen en la impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servín, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, contra las inhibiciones de los Magistrados José Agustín Fernández Rodríguez, Cristóbal Ramón Sánchez Díaz y Delio Vera Navarro, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital.

Para el ministro Manuel Ramirez Candia, corresponde hacer lugar a las impugnaciones, tomando como fundamentos los numerales 6 y 10 del Artículo 50 del Código Procesal Penal.

“Efectivamente, el artículo 50 numeral 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión.” 

“En relación al numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., de la lectura de las constancias obrantes en autos, surge que si bien los miembros del Tribunal de Alzada inhibidos han intervenido anteriormente al haber dictado el A.I. N° 284 de fecha 12 de septiembre del 2022, anulando un recurso de apelación general en contra de un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia, en la que habían declarado en mayoría, la extinción de la acción penal en la presente causa, a favor del Sr. Tomás Fidencio Rivas Benítez; sin embargo, se infiere que han estudiado una cuestión incidental, sin haberse expedido sobre el fondo de la cuestión, por lo que no se configura la causal de intervención previa del numeral 6.”, concluye Ramírez

Seguidamente, el ministro Alberto Martínez Simón acompañó el sentido del voto del preopinante, explicando que La resolución judicial en la que los inhibidos alegan que se encuentra la preopinión es el A.I. Nº 284 del 12 de setiembre de 2022, por el que se resolvió el recurso de apelación general interpuesto por el Ministerio Público contra el A.I. Nº 910 del 20 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Nº 15 de la Capital en ocasión del desarrollo del juicio Oral y Público.

“El Tribunal se ha limitado a pronunciarse sobre las cuestiones específicas que fueron puestas a su conocimiento en un momento procesal determinado, a saber, la procedencia -o no- del incidente de inclusión probatoria, de la extinción de la acción penal y del sobreseimiento definitivo del acusado, situación que muy al contrario de considerarse una preopinión, constituye su deber judicial, esto es, la esencia de la función judicial, la concreción de la obligación del juez de decir el derecho.-”

“Así las cosas, la causal de preopinión invocada por el Tribunal se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o ha realizado un dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito, pero este prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, y asimismo, dicha opinión o juicio de valor debe ser realizado antes del momento procesal oportuno.”

Al mismo tiempo señala que “las constancias del expediente no existe resolución alguna en la que los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, hayan emitido opinión sobre el fondo del asunto, esto es -en el caso específico-, sobre la procedencia o no de la acción penal por hecho punible de estafa, y otros, contra los acusados.”

A su turno, el ministro Luis Benítez Riera, se adhiere a los fundamentos de Ramírez Candia, confirmando así la unimamidad de hacer lugar al recurso promovido por el juez José Waldir Servín.

 

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