La jueza Diana Carvallo otorgó arresto domiciliario a Elián López Torres, procesado por lesión grave, luego de arrojar una copa de vidrio a la joven Dahiana Benítez, ocasionándole la pérdida de un ojo, en el local nocturno Kingfish.
Para el otorgamiento de dicha medida, la magistrada tuvo en cuenta las condiciones de arraigo del procesado y las garantías ofrecidas por su representación, en el primer punto se consideró el certificado de vida y residencia; el certificado de trabajo y la constancia expedida por el Secretario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción que obran en autos; se puede sostener que el procesado tiene un domicilio fijo dentro del territorio nacional, tiene un trabajo estable y es estudiante del sexto semestre de la carrera de Derecho en la UNA .
“Igualmente se han presentado al Juzgado copias autenticadas de dos inmuebles propiedad del Sr. Dario Tomás López Villanueva (padre del procesado) que han sido ofrecidos como garantía real en favor del procesado, circunstancias que hacen que disminuya considerablemente el peligro de fuga en este caso”
En cuanto al peligro de obstrucción, otro de los elementos que se tuvo en cuenta se destaca que en oportunidad de realizarse la audiencia de revisión de medidas, la representante del Ministerio Público,, fiscal Diana Laterza, en su carácter de directora de la investigación y titular de la acción penal, afirmó que se han tomado en sede fiscal todas las declaraciones testificales de las personas que se encontraban acompañando a la víctima al momento del hecho, como también obra en su poder las grabaciones de la cámara del Circuito Cerrado del local bailable, y que, en ese sentido, la misma considera que objetivamente, se ha desvirtuado el peligro de obstrucción a la investigación”
“En este contexto, luego de escuchar las manifestaciones de la titular de la acción penal pública, quien en un primer momento había solicitado al Juzgado la aplicación de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva en contra de Elian Fernando Tomás López Torres fundado en el hecho de que los peligros de fuga y obstrucción a la investigación se encontraban latentes y que no podían ser evitados por la aplicación de otras medidas menos gravosas; y, habiendo variado a la fecha la posición de la representante del Ministerio Público, quien en base al criterio de objetividad que rige su actuación (Art. 54 CPP), ha afirmado que están dadas las condiciones procesales para que el imputado Elian Fernando Tomás López Torre, pueda ser beneficiado con medidas sustitutivas a la prisión preventiva conforme lo dispuesto en la Ley N° 6350/2019, esta Magistratura considera esta circunstancia como un hecho nuevo que hace variar de cierta forma la situación procesal de Elian Fernando Tomás López Torres.-
“En este orden de ideas, y habiendo variado los presupuestos que el Juzgado tuvo en cuenta para dictar la prisión preventiva de López Torres, y existiendo nuevos elementos de juicio que tornan conveniente la sustitución de la medida por otras menos gravosas, conforme lo señalado precedentemente y lo previsto por el Art.252 inc. 1 segunda alternativa del CPP, en concordancia con el Art. 248 del CPP que señala que la resolución que disponga medidas cautelares es reformable en cualquier etapa del procedimiento; Corresponde Hacer Lugar a la Suspensión de la ejecución de la Prisión preventiva y aplicar lo dispuesto en el Art. 245 del CPP modificado por Ley N°6350/19.”