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Carlos Granada apela elevación a juicio por falta de fundamento en acusación

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El abogado Álvaro Arias apeló la elevación a juicio oral de la causa del exgerente de prensa Carlos Granada, acusado por coacción, coacción sexual y violación y acoso sexual.

El recurso citado está basado en aspectos tales como la ausencia de fundamento serio por sostenerse únicamente en el relato de la víctimas y, ausencia de relación precisa y circunstanciada del hecho se suma el el exceso en la calificación jurídica de los supuestos hechos: cambio en la calificación de los hechos y ofrecimiento de pruebas sin indicación de su vinculación directa o indirecta a los hechos. 

Para la representación de Granada, “el Juez Penal de Garantías N° 12 omitió el análisis sustancial de la acusación con la conocida excusa que no poder realizar actividades propias del juicio oral y público (esta defensa no solicitó al juez a realización de actividades de juicio oral) lo cierto es que en la etapa Preliminar no se controló la acusación fiscal siendo notorio y evidente que la misma omite el cumplimiento de requisitos establecidos por el art. 347 del CPP”-

 

El escrito también hace mención al relato que sostiene la acusación y posterior elevación a juicio oral. “El testimonio de la víctima no constituye un testimonio, entendido esto como una exposición de hechos de un tercero ajeno al proceso y sin interés en el litigio.2 –

“El enjuiciamiento al que se pretende someter a nuestro representado no producirá el conjunto probatorio y armónico al que hace referencia el CPP para la valoración de las pruebas; art. 175 del CPP: “VALORACIÓN. Las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas”, cuestiona.

“En estas condiciones, resulta evidente y notorio que la acusación presentada por el Ministerio Público no cumple con los requisitos de contenido que le impone el art. 347 del CPP, con lo cual, no podría ser considerada por VS como un fundamento para resolver las cuestiones de competencia de la Audiencia Preliminar, en este caso, la elevación de juicio oral en atención a lo dispuesto por el art. 165 del CPP. En consecuencia, reiteramos nuestra solicitud de declaración de nulidad del Requerimiento Fiscal N° 28 de fecha 23 de agosto de 2023 y el sobreseimiento definitivo del Señor Carlos Javier Granada.” 

El escrito cuestiona además que los incidentes promovidos por esta defensa técnica fueron rechazos con el fundamento de la imposibilidad de realizar actividades propias del juicio oral y en otros casos, mediante la simple repetición de la acusación. 

“Podrán observar VVEE, que la resolución apelada por esta defensa técnica es notoriamente arbitraria, por fundamentación deficiente 6 ya que el A-quo sostiene encontrarse limitado como juez de garantías, alegando como excusa la imposibilidad de realizar actos propios del juicio oral para NO REVISAR NI CONTROLAR la actuación fiscal (acusación) cuestionada por nuestra parte en la Audiencia Preliminar”, puntualiza.

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