El juez Miguel Palacios declaró litigante temeraria a la Abg. Patricia Cousirat Chávez, defensa de Yisela Noemí Ramírez acusada por el caso Berilo, y dispuso que deberá pagar una multa de G. 6.866.230 por haberlo recusado en menos de 3 horas de haber tomado intervención en la causa y suspender la preliminar.
La audiencia preliminar por el caso Berilo fue marcada para el 3 de octubre y la referida profesional del derecho solicitó un día antes, el 2 de octubre a las 07:30 horas, tener intervención como defensa de Ramírez.
El magistrado tuvo por reconocida su intervención a las 10:12 y poco después a las 12:29 horas, la Abg. Patricia Cousirat Chávez recusó al juez, lo que lo que obligó a la suspensión de la audiencia preliminar.
En la audiencia disciplinaria, la letrada explicó su actuar en las siguientes palabras: «No tuve intenciones de actuar con mala fe ni temeridad a los objetos de suspender esta audiencia preliminar, prueba de ello me presento voluntariamente sin hacer uso de ningún recurso dilatorio contra ésta, asimismo vengo a manifestar que la recusación planteada obedeció al pedido de mi cliente quien se sintió muy dolida al saber que los demás coprocesados fueron beneficiados con medidas y la misma no, por lo que en ejercicio de la defensa accedí a su pedido y a solicitud de unas de las partes que reitero las disculpas a VS y mi intención no fue motivado por ningún afán de dilatar el proceso”.
Al respecto, el juez expuso que se constata que la profesional tomó intervención al solo efecto de recusar, situación prevista como causal de sanción y si bien la profesional alega haber obrado única y exclusivamente a pedido y por voluntad de su defendida, esto no excluye su responsabilidad en razón de que su conducta ha tenido consecuencias que a criterio de esta magistratura constituyen hechos graves, como causar la suspensión infundada de los trámites de una causa que lleva hasta la fecha más de cinco años en trámite.
“Se advierte que la profesional, ha omitido su obligación de no litigar con temeridad, puesto que al no analizar con la debida diligencia las consecuencias de sus actos procesales, ha incurrido en una falta grave al plantear una recusación infundada”, alega el juez, concluyendo que la misma hizo un ejercicio abusivo de las facultades legales que proporciona el Código Procesal Penal, por lo que resolvió declararla litigante temeraria y consecuentemente aplicarle la sanción de 50 días multas, G. 6.866.230.
Caso Berilo: Audiencia Preliminar es nuevamente suspendida por medio de recusación