La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa Flora Ayala González, contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que rechaza la recusación al juez Gustavo Ocampos.
En otra medida dilatoria interpuesta, la defensa de la acusada había manifestado que el juez Ocampos “ha emitido opiniones sobre el fondo de la cuestión que dejan a traslucir un aparente odio contra los encausados”.
En su voto, el Dr. Eugenio Giménez Rolón refiere que corresponde declarar inadmisible el recurso, debido a que la legislación permite a los miembros de un Tribunal, en mayoría, resolver la recusación deducida contra uno de ellos, lo que evita el retraso que derivaría de la elevación de autos al superior y en este caso, la recusación interpuesta contra el magistrado Gustavo Ocampos, miembro del Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, ha sido resuelta por los miembros restantes del citado órgano, Gustavo Santander y Andrea Vera, dando éstos, de esa manera, cumplimiento al trámite procesal establecido.
Por su parte el Dr. Manuel Ramírez Candia votó por declarar admisible el recurso puesto que cumple con las formalidades exigidas por la ley, sin embargo corresponde no hacer lugar y en consecuencia confirmar el AI Nº 454 del 14 de diciembre del 2022, apelado, que resuelve el rechazo de la recusación contra Ocampos.
Refiere que la recusante no presentó aval probatorio correspondiente que permita la corroboración efectiva de la supuesta enemistad, ni menciona alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda inferir que se encuentre comprometida la imparcialidad del miembro recusado, por lo que el rechazo de la recusación resuelto por la Cámara está correctamente fundado.
En tanto, el ministro Luis María Benítez sostuvo en su voto que corresponde declarar la inadmisibilidad, debido a que la legislación establece que una vez rechazada la recusación ésta es inapelable y los Jueces recusados deben seguir entendiendo en la causa, sin que los recusantes puedan volver a invocar los mismos hechos para apartarlos.
Esta interpretación – explica Benítez Riera – se justifica plenamente, pues en caso de admitirse la apelación contra la resolución que rechaza la recusación esto implicaría que los recurrentes invoquen, nuevamente, los mismos hechos para obtener el apartamiento de los magistrados, conculcando lo dispuesto en los arts. 345 y 346 del digesto procesal penal.
Por mayoría, la Sala Penal resolvió declarar inadmisible el recurso, por lo que el juez Ocampos es confirmado como miembro del Tribunal.
La recusante, Ayala González, está procesada en el marco del operativo Berilo, por asociación criminal, coima y obstrucción a la persecución penal. La misma está procesada junto al fiscal Gustavo Yegros, de quien es asistente, por solicitar USD 30.000 a un secretario de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña para no ser detenido, ya que contaba con orden de captura.