El juez penal de garantías, Rolando Duarte impugno la inhibición de su colega Alicia Pedrozo, de la causa que afronta el exministro del Interior Rafael Filizzola, acusado por lesión de confianza, por la contratación de la empresa Todo Verde para la realización de obras en comisarías en el año 2010, que ocasionó un perjuicio patrimonial al Estado de G. 1.200 millones, tras la decisión de la Cámara de Apelaciones de revocar su decisión de sobreseer a Filizzola.
Refiere el magistrado que, “ la jueza Alicia Pedrozo Berni, se excusa de seguir entendiendo en la presente causa, alegando las disposiciones del Artículo 50 inciso 10 del Código Procesal Penal. En esencia, basa su inhibición en que al dictar el A.I. N° 78 de fecha 04 de febrero del 2.022, ha emitido “opinión” en la presente causa. Sin embargo, la misma magistrada al momento de manifestar los motivos de su inhibición, aduce que la supuesta “opinión judicial” realizada, fue ejerciendo sus funciones propias como jueza natural de la causa y dentro de la competencia que le otorga la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal, el cual ha constituido el fundamento de su decisorio, por lo que de ninguna manera puede tomarse como una opinión dada fuera del proceso donde se puede ver afectada su imparcialidad, independencia y objetividad. Sobre el punto cabe mencionar, que de admitir es tipo de inhibiciones, se estaría alterando el normal desarrollo del proceso produciendo el caos, dado que el motivo de inhibición alegado, no se compadece de los taxativos motivos establecidos en el art. 50 del C.P.P. y bastaría el mero dictado de una resolución, dentro del ámbito de nuestra competencia jurisdiccional, a los efectos de motivar una inhibición. Es más, el propio Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, estaría impedido de dictar nuevamente resolución en el caso de marras, en atención a que ya ha emitido “opinión” al dictar el A.I. 249 de fecha 13 de julio de 2022, dentro del ámbito natural de sus funciones, conforme lo alegado por la colega Alicia Pedrozo.- También cabe acotar y con todo el respeto que se merece la magistrada colega, que es la primera ocasión en que la Jueza de Garantías N° 2 de la Capital, Alicia Pedrozo, se inhibe invocando este motivo, dado que en los demás procesos, donde se le ha revocado las resoluciones, no ha adoptado la misma postura o por lo menos no ha agregado prueba alguna de que ya ha asumido esa postura en otros procesos».
«Ahora bien, esta magistratura si estaría de acuerdo si la resolución en cuestión, se trata de una resolución anulada, dado que allí si estaríamos ante una situación taxativamente establecida en el código de forma, situación no acaecida en autos, dado que la experiencia y los antecedentes en los demás casos, me ha enseñado que una resolución revocada no constituye causal de inhibición .- A este respecto el inciso 10 hace referencia de haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, fuera del ámbito natural. En cuanto a la supuesta “pre opinión” realizada por la Magistrada, no se compadece de las disposiciones del Artículo 50 inciso 10 del Código Procesal Penal, para motivar el apartamiento de la misma. – En ese entendimiento, el Artículo 50 del Código de Formas en su numeral 10 regla: «… 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier otro medio de registro…»; no se dan los presupuestos del artículo en su apartado mencionado por la Juez Penal, en atención a que no se ha » emitido opinión», no existen constancia de que se haya emitido opinión fuera del ámbito jurisdiccional, tampoco el caso de la emisión un «consejo», fuera de su deber como órgano jurisdiccional, de la causa que estaba siendo tramita por la misma. – Además de ello, en la referida providencia de inhibición refiere que, se debe también a la revocación parcial de una resolución judicial emanada de la Magistrada Judicial, por lo que, a consideración de ello, debiera de haberse, tal vez, invocado lo reglado por la normativa penal en su Artículo 50 numeral 7 cuando regla: «… 7) haber dictado una resolución posteriormente anulada por un Tribunal Superior…», valga el pleonasmo, se refiere a una NULIDAD, en el caso de marras se trata de una «revocación parcial», por lo que, esta Judicatura no encuentra fundamentos válidos, en los esgrimidos por la Juez Penal de Garantías N°2, que hagan viable la inhibición de la misma para seguir entendiendo el caso de marras. – Conforme a ello la Colega Magistrada no ha aportado documento alguno, por el cual se pueda justificar que haya emitido opinión sobre el caso de marras, conforme lo exige Art. 50 inciso 10 del C.P.P., por tanto su inhibición no se encuentra fundada.- Por último, los motivos de inhibición y excusación del magistrado en el proceso penal, son taxativos y específicos, no admitiendo situaciones que se encuentran fuera de lo que la norma procesal respectiva dispone», menciona Duarte en su escrito de inhibición.
Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, integrada por José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos anuló la resolución de la jueza penal de Garantías Alicia Pedrozo, que el pasado 4 de febrero sobreseyó definitivamente al ex ministro del Interior. También fueron sobreseídos, Alejandro Apolonio Candia, Juan Diego Fernández, Aníbal Gerardo Muñoz y Fernando Ángel Sakoda, todos acusados por lesión de confianza.